MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 235/2019
RESOL-2019-235-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01281716- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.418, el Decreto Nº 920 de fecha 17 de octubre de 2018, la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.418, se creó el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina y se estableció, entre sus objetivos, el desarrollo y crecimiento sustentable de la Industria Naval Argentina de manera participativa y competitiva.
Que por el Decreto Nº 920 de fecha 17 de octubre de 2018, se reglamentó la citada ley, designando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley Nº 27.418 y su Decreto Reglamentario.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 27.418, creó el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval radicados en el Territorio Nacional, donde deberán inscribirse los astilleros públicos y privados, talleres navales y estudios de ingeniería naval, que quieran gozar de los beneficios previstos en dicha norma, estableciendo que la Autoridad de Aplicación será quien lo administre.
Que mediante el Artículo 2º del Decreto N° 920/18, se estableció que la Autoridad de Aplicación determinará las formas y el procedimiento para verificar la capacidad de provisión local y autorizar la importación definitiva para consumo de insumos, partes, piezas y componentes, nuevos, sin uso y sin capacidad de provisión local, destinados a la construcción, reconstrucción, transformación y reparación en el país de buques y artefactos navales, adquiridos por parte de personas humanas o jurídicas inscriptas en mencionado registro, con el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %).
Que, en ese sentido, por la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se determinaron las formas y condiciones que deberán observar los interesados a efectos de acceder a los beneficios contemplados en la Ley N° 27.418 así como el procedimiento de inscripción al Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval creado por el Artículo 5° de dicha ley.
Que, asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.418, a través del Artículo 3º de la Resolución N° 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se dio por verificada la falta de capacidad de provisión local respecto de ciertos bienes listados en el Anexo III de dicha resolución.
Que al mismo tiempo, los Artículos 4º y 5º de la referida resolución, prevén un mecanismo de actualización del mencionado Anexo III, aclarando que el mismo se mantendrá vigente en la medida que continúe inalterada la falta de capacidad de provisión local respecto de los bienes allí referidos.
Que, asimismo, el inicio o finalización en la producción de uno o varios bienes susceptibles de ser importados al amparo del beneficio arancelario previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.418, ameritará la modificación del Anexo III de la Resolución N° 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, circunstancia que será informada a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por su parte, el Artículo 4° de la mencionada resolución establece que los interesados en manifestarse sobre la capacidad de provisión local respecto de los bienes listados en el Anexo III de la misma, deberán hacerlo mediante la presentación de un formulario aprobado en el Anexo IV de dicha resolución, circunstancia que será corroborada por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, quien podrá requerir en consulta a las cámaras representativas del sector industrial involucrado, a los posibles fabricantes y a la Comisión Asesora de la Industria Naval creada por el Artículo 11 de la Ley N° 27.418, en caso de considerarlo pertinente.
Que de conformidad a lo descripto precedentemente, se han recibido las presentaciones obrantes en los Expedientes Nros. EX-2019-10462316- -APN-DGD#MPYT y EX-2019-81843384- -APN-DPAYRE#MPYT, mediante las cuales se ha puesto en conocimiento de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, de la existencia de producción local de ventanas de aluminio para uso naval (N.C.M. 7610.10.00) y aparatos de timonear desde 0,75 tm hasta 10.000 tm (N.C.M. 8479.89.92), quien respecto de la información aportada ha procedido a su corroboración mediante los IF-2019-91796603-APN-DPAYRE#MPYT para las ventanas de aluminio de uso naval, IF-2019-91810038-APN-DPAYRE#MPYT e IF-2019-91807593-APN-DPAYRE#MPYT para los aparatos de timonear.
Que, por otra parte, en virtud de presentaciones realizadas por la Federación de la Industria Naval Argentina (FINA) y la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL), se ha constatado la inexistencia de producción local de ciertos insumos, partes, piezas y componentes que no formaban parte del universo de bienes listados en el Anexo III a la Resolución N° 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, luego de las consultas efectuadas a las distintas cámaras empresarias representantes de fabricantes locales que pudieran ser productores de dichos bienes, circunstancia que amerita la inclusión al Anexo en análisis de Motores eléctricos de los tipos utilizados en propulsión de embarcaciones (N.C.M. 8501.31.10, 8501.32.10 y 8501.33.10); celdas de ion de litio de los tipos utilizadas en la propulsión de embarcaciones (N.C.M. 8507.60.00); laminas (“triclad”), de los tipos utilizadas como juntas de transición para soldar acero con aluminio (N.C.M. 7212.60.00); intercomunicadores (N.C.M. 8517.18.10); bloqueador de cadena (Estopor) (N.C.M. 8517.18.10), entre otros.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia considerando favorable el dictado de la presente medida, de conformidad al Análisis Técnico IF-2019-97666431-APN-DPAYRE#MPYT de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 920/18 y el Artículo 5° de la Resolución N° 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2019-98384367-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.– La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 08/11/2019 N° 85880/19 v. 08/11/2019