Resolución 237/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 237/2022

RESOL-2022-237-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-62133604- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Decretos Nros 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 6 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo VIII del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 761 del 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, se abrió un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) anuales.

Que por el Reglamento 2020 N° 1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.

Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 6 de junio de 2022 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado en su conjunto “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Que en el marco de la citada Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los interesados para acceder a ambos contingentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha elaborado el Informe Técnico registrado con el Nº IF-2022-71870889-APN-SSMA#MAGYP a través del cual se evalúa, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.

Que, a las 00:00 horas del 7 de junio de 2022 se abrió el proceso de inscripción a través de la plataforma de Tramites A Distancia (TAD) por el término de QUINCE (15) días corridos, según lo reglado por el Artículo 11 de la precitada Resolución Nº RESOL-2022-152-APN-MAGYP. El plazo de inscripción expiró de manera automática el 21 de junio de 2022, a las 23:59 horas.

Que se inscribieron SETENTA Y DOS (72) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.

Que las presentaciones efectuadas por las firmas MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A., ABUELO JULIO S.A., HIGLA S.R.L. y TIGONBU S.A. se efectuaron con posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción. Por consiguiente, corresponde desestimar sus presentaciones por extemporáneas.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los demás postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la mencionada Resolución RESOL-2022-152-APN-APN-MAGYP.

Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A., se desprende que los postulantes conforman un Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está constituida bajo legislación extranjera. En virtud de ello se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de las asignaciones de tonelaje de QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A.

Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS, se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.

Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.

Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A., COOK MASTER S.R.L., PAMPA COMPAÑÍA DE CARNES S.A.S., FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A., y NÉSTOR TOMASELLO S.R.L. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria.

Que los postulantes mencionados no han participado de la Cuota Hilton en los ciclos 2020-2021 y 2021-2022.

Que las firmas COOK MASTER S.R.L. y NÉSTOR TOMASELLO S.R.L. son titulares de plantas frigoríficas Ciclo II, en tanto que las restantes son titulares de plantas frigoríficas Ciclo Completo.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.

Que el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos de la categoría Industria excede las UN MIL TONELADAS (1.000 t). Por consiguiente, debe aplicarse la condición establecida en el párrafo tercero del Artículo 5° de la referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP y ajustarse de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

Que las firmas CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNES, PRODUCTOS PAMPA MÍA S.A. y RÍO BEEF S.A.S. se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos.

Que las firmas mencionadas no han participado de la cuota Hilton en los ciclo 2020-2021 y 2021-2022

Que, del informe remitido por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, surge que el Proyecto Conjunto CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓ\N Y EXPORTACIÓN DE CARNES no cuenta con matrícula habilitante para ninguna de las actividades de exportación y comercialización de ganados y carnes

Que el segundo párrafo del Anexo II, d) de la aludida Resolución Nº RESOL-2022-152- APN-MAGYP ordena que los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos y sus operadores comerciales deberán encontrarse “debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación de la firma CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNES por no cumplir con los requisitos de registración exigidos por la normativa del presente contingente arancelario.

Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos resulta inferior a CIEN TONELADAS (100 t).

Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, de acuerdo con el criterio del desempeño exportador (past-performance) ordenado por el precitado Decreto Nº 377/19.

Que conforme surge del Artículo 6°, inciso a) de la mentada Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2021/2022, excluidas las renuncias efectuadas en los términos del Artículo 13.

Que las firmas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., EDGAR A. CIRIBE S.A., FRIAR S.A., FRIDEVI S.A.F.I. y C., FRIGOLAR S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., KINGBEEF S.R.L, LOGROS S.A., MARFRIG ARGENTINA S.A., MATTIEVICH S.A., QUICKFOOD S.A. y S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, para la categoría Industria, y AGROLAM S.A., AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES ULSA A.C.E., ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, GRUPO SEMILLERO S.A., JUAN EDUARDO S.A. y MALEFU AGROPECUARIA S.R.L., para los Proyectos Conjuntos, no han exportado la totalidad de su cuota parte asignada disponible para el ciclo comercial 2021/2022.

Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad reglado por los Artículos 7° y 8° de la referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP.

Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar de los contingentes arancelarios.

Que, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 20 de la señalada Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP, las firmas que hubieren superado el control documental han podido hacer uso del contingente con la UNIÓN EUROPEA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.

Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos en la presente distribución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO COMA CERO SESENTA Y UNA TONELADAS (28.174,061 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, conforme surge de los Anexos I,II y III que, registrados con los Nros. IF-2022-71941071-APN-SSMA#MAGYP, IF-2022-71941877-APN-SSMA#MAGYP e IF-2022-71942889-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase las solicitudes realizadas por los postulantes MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A., para la categoría Industria, y ABUELO JULIO S.A., CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNES, HIGLA S.R.L. y TIGONBU S.A., para la categoría Proyectos Conjuntos, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.– Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 6 de junio de 2022 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, existe un saldo de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE COMA NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (1.214,939 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo IV que, registrado el Nº IF-2022-71944214-APN-SSMA#MAGYP, forma parte de la presente medida. Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la citada Resolución Nº RESOL-2022-152-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 4°.- Dése a las adjudicatarias QUICKFOOD S.A y MARFRIG ARGENTINA S.A., por un lado, y FRIGORÍFICO ALBERDI S.A y S.A. CARNES PAMEANAS, por el otro, el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente. El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5°. – Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, conforme el Anexo V que, registrado con el N° IF-2022-71943626-APN-SSMA#MAGYP, forma parte de la presente integrante de la presente norma. La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).

ARTÍCULO 6°.– Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.– Las toneladas en carácter de adelantos de cupo, y exportadas con arreglo a lo establecido por el Artículo 20 de la referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTÍCULO 8°. – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 28/07/2022 N° 57373/22 v. 28/07/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email