ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 24/2020
RESOL-2020-24-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO la Actuación N° 17944-23-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2017-81-APN-DGADUA#AFIP (fs. 389/390) se habilitó como fiscal el predio ubicado en la Avenida Circunvalación y Del Mar, MERCADO CENTRAL, localidad de TAPIALES, partido de LA MATANZA, provincia de BUENOS AIRES en favor de la firma LOGISTICA CENTRAL S.A.
Que a fs. 487 se presentó Damián Leandro BENITEZ en el carácter de apoderado la firma aportando un certificado emitido por el Departamento Promoción y Comercialización de la Gerencia de Proyectos y Desarrollo de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, que luce a fs. 489, del que surge que “…las instalaciones que posee LOGISTICA CENTRAL S.A. Cod. de Usuario N° 4535, en los espacios identificados como TIPT00.TIPT01 ubicado en las Tierras Internas del Mercado Central de Buenos Aires, destinado a desarrollar la actividad de logística, ruptura de carga terrestre, depósito fiscal, centro de servicios de logística de fríos y congelados, depósitos de productos especiales, y sector de IMO; se encuentran habilitadas de acuerdo a la normativa que rige esta Institución…”.
Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo II, Punto 5.2. establece con respecto al requisito de habilitación municipal, que “Cuando se trate de mercaderías peligrosas y/o explosivos deberán constar específicamente en la habilitación”, por lo que la documentación aportada por la firma a fs. 489 justifica la ampliación del universo de mercaderías que estará autorizado a almacenar en el recinto fiscal en trato, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo que recepte tal modificación.
Que por NOTAS Números 161/20 y 183/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 566 y 577, respectivamente, se informó respecto de la solicitud de autos, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos II y III de la norma citada, ante lo cual, por NO-2020-00541632-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de fs. 597/598, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio del IF-2020-00558727-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de fs. 599 y el Dictamen de Firma Conjunta IF-2020-00565114-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 600, conformado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a través del ME-2020-00565463-AFIP-DIASLA#SDGASJ, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Amplíase la autorización otorgada al Depósito Fiscal LOGISTICA CENTRAL S.A. (C.U.I.T. N° 30711098123) por RESOL-2017-81-APN-DGADUA#AFIP, para almacenar mercaderías IMO, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 2°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP) verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare., debiendo ajustarse para la ejecución de tal cometido a lo establecido en la IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente.
Javier Zabaljauregui
e. 02/11/2020 N° 51620/20 v. 02/11/2020