ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS
Resolución 24/2023
RESOL-2023-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
Posadas, Misiones, 26/12/2023
VISTO, los SIGEA 17381-14-2015, 12343-51-2015, 12343-93-2012 y 12339-72-2012, las tareas de gestión sobre garantías de operaciones aduaneras, por parte de la Sección Económica Financiera de esta Aduana y,
CONSIDERANDO
Que han relevado las garantías motivo EXTE (Exportación temporaria), ofrecidas sobre las exportaciones en el marco del decreto 1001 art. 40 inc. 1-b, correspondientes a: LOZANO ROBERTO EMILIO CUIT 20-27043177-2 (Garantía N° 15046000003B/ 15046LMAN001025U), PREVEDELLO PRIMO ANTONIO CUIT 20-08560324-9 (Garantía 12046000005A/ 12046LMAN000609B), QUATTROCCHIO GUILLERMO ANDRES CUIT 23-31107730-9 (Garantía 12046000004W/ 13046LMAN000575D) y OLANO HORACIO HIPOLITO -CUIT 20-27514069-5 (Garantía N° 15046000001W).
Que, según informe de N° 1/2023 de la Sección Económica, los SIGEAS 12343-93-2012, 12339-72-2012; 12343-51-2015, 17381-14-2015, corresponden a garantías que se encuentran registradas en esta Aduana, cuyas actuaciones se encuentran archivadas Sección Puente Internacional en fechas 27/7/2020; 25/6/2020; 14/5/2015 y en Sección Inspección operativa 16/02/2017, respectivamente.
Que conforme surge de las copias del Email N° 152/16 de la Sección Inspección Operativa, de fecha 22/08/2016 y respuesta de fecha 06/09/2016 informan que las actuaciones administrativas no pudieron ser encontradas. Por tal motivo, como se han agotado las diligencias para la recuperación de las mismas, recomendanto su reconstrucción.
Que según surge las constancias agregadas, las mismas fueron constituidas para garantizar el reingreso de las mercaderías exportadas temporalmente con motivo distintos motivos, a saber: 1) 12046000004W- Exportación Temporal Vehículo de competición- Repuestos y Accesorios- Equipo QRT Rally. 2) 12046000005A – Exportación Temporal Vehículo de competición –Repuestos y accesorios. 3) 15046000001W – Asunto: Grupo eleve Danza Vertical – Salida Temporal. 4) 15046000003B – Equipamiento, Herramientas y repuestos Competencia Deportiva Trans Itapúa.
Que se solicitó informe, por cada garantía, a la Sección Inspección Simultanea, respondiendo que atento la fecha de las garantías en trato y puesto que las destinaciones de exportación no fueron documentadas en SIM (simplemente por expediente), se entiende que la misma habrían reingresado en término, correspondiendo la liberación de las garantías. Al mismo tiempo se requirió a la Sección Sumarios si existen movimientos posteriores de los vehículos involucrados, informando que no obran antecedentes en dicha Sección.
Que luego se resolvió la reconstrucción de las mencionadas actuaciones.
Que la presente se dicta conforme facultades conferidas en Resolución General N° 1883/97 (AFIP) – Disposición N° 13/2015 (AFIP) y Disposición AFIP N° 51/2022.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS
RESUELVE
ARTICULO 1° PROCEDER a la LIBERACIÓN de las garantías 15046000003B, 12046000005A, 12046000004W y 15046000001W, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°: REGISTRAR en los correspondientes sistemas el estado ALI (A LIBERAR) a fin de continuar el proceso de devolución correspondiente.
ARTICULO 3°: PROCEDER AL ARCHIVO DE OFICIO, pasados los 30 (treinta) días hábiles del cambio de estado de la garantía en cuestión.
ARTICULO 4°: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Ricardo Daniel Koza
e. 29/12/2023 N° 106276/23 v. 29/12/2023