ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 24/2024
RESOL-2024-24-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00296179- -AFIP-ADVICO#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma CELIMEX SA, CUIT N° 30-70859091-2, presentó con fecha 13 de junio de 2016 (SIGEA 17490-65-2016) la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Bv. La Victoria Nº 1368 – Ruta 8 Km. 363, Parque Industrial La Victoria, localidad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación a esta Subdirección General a través de la Nota N° 06/2018 (DI GERP), de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 114/18 (DV ZPYF) de fecha 8 de agosto de 2018, con observaciones a la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la Aduana de Villa Constitución generó el expediente electrónico citado en el VISTO, conforme carátula PV-2021-00296180-AFIP-ADVICO#SDGOAI de fecha 26 de marzo de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.
Que obra la intervención de la Aduana de Villa Constitución en el Informe IF-2021-00649810-AFIP-ADVICO#SDGOAI de fecha 15 de junio de 2021; de la División Regional Jurídica 2 (Hidrovía) mediante Dictamen N° 80/2021 (DV RJU2), obrante en el Informe IF-2021-00734996-AFIP-DVRJU2#SDGTLA de fecha 5 de julio de 2021; y de la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante Informe IF-2021-00769593-AFIP-DVECHI#SDGOAI y de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante Informe IF-2021-00770307-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, ambos de fecha 13 de julio de 2021, compartiendo el criterio de haberse cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4.352.
Que mediante la Disposición N° 478/2015 AFIP se creó la Aduana de Venado Tuerto, comenzando su operatividad el 1 de noviembre de 2021, por lo que el depósito en trato cambió su jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución a la Aduana de Venado Tuerto.
Que, ante los requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora sucesivamente a la actuación -durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente mediante, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, señalando respecto del scanner que “el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas”- Informe IF-2021-01234266-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 15 de octubre de 2021. Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, concluye mediante Informe IF-2023-00625734-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 29 de marzo de 2023 que del contraste de la documentación surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante Informe IF-2024-00724458-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 21 de marzo de 2024 señalando que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…”, concluyendo que el mismo “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que, posteriormente y a fin de continuar el trámite de adecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de Venado Tuerto mediante Informe IF-2024-01050278-AFIP-ADVETU#SDGOAI de fecha 25 de abril de 2024 entendiendo esa instancia que “se ha cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente” y remitiendo la actuación a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, la cual mediante Informe IF-2024-01072193-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 29 de abril de 2024 señala que “habiéndose analizado la documentación presentada por la firma y compartiendo lo informado por la Aduana de Venado Tuerto, esta instancia entiende que la firma CELIMEX S.A., CUIT Nro. 30-70859091-2, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del depósito fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352/2018 (DGA) y modif.”.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-01237936-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.
Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-01263599-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de mayo 2024, el cual indica que “… en el marco de la competencia de esta instancia en los términos del artículo 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos …”
Que, asimismo, interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-01310920-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20 de mayo de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que ”…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación del depósito fiscal general, ubicado en el Boulevard La Victoria N.º 1368 (Ruta Nacional N.º 8, Km. 363), Parque Industrial La Victoria, localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana de Venado Tuerto, en los términos normados en la Resolución General N° 4352 y modificatoria …” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-01312994-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que, atento lo expuesto, y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por readecuado el depósito fiscal general de la firma CELIMEX SA, CUIT N° 30-70859091-2, ubicado en Bv. La Victoria Nº 1368 – Ruta 8, km 363, Parque Industrial La Victoria, localidad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, con una superficie cubierta de QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SESENTA METROS CUADRADOS (523,60 m²), una superficie descubierta de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA METROS CUADRADOS (4375,70 m²) y semicubierta de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (362,85 m2), conformando una superficie total de CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (5.300 m2), incluyendo mercadería IMO, conforme Plano y documental obrante en Informe IF-2021-00640454-AFIP-SITOADVICO#SDGOAI.
ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VENADO TUERTO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria de los Milagros Racana
e. 18/06/2024 N° 38501/24 v. 18/06/2024