SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 242/2025
RESOL-2025-242-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-136351219- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del mencionado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), el cual sustituye al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del citado Servicio Nacional, y establece que el DTV-e es el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma.
Que la gestión del DTV-e se realiza a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) y constituye una herramienta fundamental para este Organismo, en cuanto al control sanitario y de inocuidad de los alimentos.
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, conforme lo expuesto y atento al proceso de simplificación que este Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos oportunamente establecidos, a fin de optimizar la operatividad de los documentos de tránsito así como agilizar la libre circulación y transporte de bienes, brindando de esta manera una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que es posible agilizar las operatorias comerciales simplificando la carga documental impresa con la que transitan las empresas de logística, sin disminuir la capacidad fiscalizadora de los puntos de control.
Que el carácter de documento digital del DTV-e permite una rápida verificación de su validez a partir del Código Único de Validación Electrónica (CUVE), lo que posibilita considerar alternativas modernas para demostrar su emisión ante el requerimiento de la autoridad competente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditación de emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). En caso de que la autoridad oficial lo requiera, los sujetos obligados por el Artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) podrán acreditar la emisión del DTV-e exhibiendo el documento emitido por el Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) en formato digital, o bien a través de la presentación del Código Único de Validación Electrónica (CUVE) ya sea en formato digital, impreso, escrito o con código QR (Quick Response code).
ARTÍCULO 2°.– Condiciones. Solo se podrá utilizar un DTV-e en formato digital para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
Inciso a) El documento exhibido debe tener los datos del transporte completos:
Apartado I) nombre de la empresa transportista;
Apartado II) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa transportista;
Apartado III) patente chasis;
Apartado IV) patente acoplado;
Apartado V) nombre y apellido del chofer;
Apartado VI) Documento Nacional de Identidad (DNI) del chofer.
Inciso b) Debe existir una consistencia temporal entre la procedencia u origen declarado en el DTV-e y la fecha de emisión de dicho documento al momento de ser exigido por la autoridad oficial, pudiendo no ser considerado como válido ante la mera sospecha de que este haya sido realizado durante el tránsito y no en su lugar de origen.
Inciso c) De no cumplir con alguno de estos puntos, el documento digital emitido no será considerado válido.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la transgresión a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 10/04/2025 N° 22343/25 v. 10/04/2025