ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 25/2019
RESOL-2019-25-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO la actuación SIGEA Nº 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de GENERAL PICO solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante RESOL-2018-17-E-AFIP-DGADUA a la Zona Operativa Aduanera GENERAL PICO.
Que la misma se asienta en un predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de superficie, cedido en comodato mediante Contrato N° 02/12 (AFIP), que se identifica catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ, de la Provincia de LA PAMPA.
Que tal como surge de las constancias agregadas a la actuación restan cumplimentar algunos extremos que le fueran oportunamente requeridos para su habilitación como zona primaria aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de GENERAL PICO, la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio hasta tanto concluyan los trámites tendientes a su habilitación como zona primaria aduanera a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la RESOL-2018-17-E-AFIP-DGADUA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2º, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera GENERAL PICO, ubicada en el predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ de la Provincia de LA PAMPA, hasta tanto concluyan los trámites tendientes a su habilitación como zona primaria aduanera, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la RESOL-2018-17-E-AFIP-DGADUA, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTÍCULO 2º.– Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA. Remítanse los presentes a la División Aduana de GENERAL PICO para su conocimiento y notificación. Diego Jorge Davila
e. 02/08/2019 N° 56038/19 v. 02/08/2019