MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 25/2025
RESOL-2025-25-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-136836305- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que la citada Ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual fue dictado con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada ex Secretaría designe.
Que el Artículo 2º del Decreto N° 960/17, asigna a la citada ex Secretaría las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de Dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición y a su vez en el inciso b) la de establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Además, en el inciso k) del mismo artículo, le asigna la facultad de establecer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se determinen.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que mediante la Resolución N° 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el reglamento técnico y metrológico para Los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático para uso comercial.
Que, mediante la Resolución N°19 de fecha 11 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las normas respecto a la emisión de Declaraciones de Conformidad de instrumentos de medición reglamentados entre los cuales se encuentra el Procedimiento Específico N° 01 de Metrología Legal (PE01ML) de “Verificación de instrumentos de pesar de alta capacidad según las reglamentación metrológica y técnica correspondiente a la Resolución N° 2307/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMÍCAS INTERNACIONALES” que deberá ser utilizado en las verificaciones periódicas de dichos instrumentos.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 204 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el “REGLAMENTO TECNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA APROBACIÓN DE MODELO DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO”.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”, aprobados mediante la Resolución N° 611/19 ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra la actualización y revisión de los reglamentos técnicos y metrológicos, con el fin de efectuar una adecuación a las normas internacionales vigentes en términos de la Organización Internacional de Metrología Legal.
Que, en atención de la antigüedad del reglamento técnico y metrológico aprobado mediante la Resolución N° 2.307/80 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y su modificatoria la Resolución N° 204/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, se encontró la necesidad de actualizar el reglamento de Instrumentos de pesar de funcionamiento no automáticos, atento al cambio tecnológico que han sufrido esta de clase de instrumentos.
Que, en ese contexto, se tomaron como referencia las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), R76/2006 y la R60/2021, adoptándolas al marco regulatorio nacional.
Que dichas recomendaciones reflejan el avance tecnológico en la materia de instrumentos de medición de peso no automático.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 960/17, presentó la propuesta de Reglamentación Técnica y Metrológica de “Instrumentos de pesar no automático”.
Que, dicha propuesta fue modificada mediante análisis y consenso del Área de Metrología Legal de la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) , los fabricantes e importadores así como también de las Cámaras empresariales relacionadas con él rubro, a los efectos de realizar la Consulta Pública mediante la página de internet https://consultapublica.argentina.gob.ar/metrologia2024.
Que de la consulta pública en cuestión surgieron comentarios y sugerencias que fueron en su mayoría tenidos en cuenta a la hora de redactar el documento definitivo del Reglamento Técnico y Metrológico.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, ha tomado la intervención de su competencia, recomendando el dictado del Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de pesar no automáticos”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático” que, como Anexo IF-2025-12651440-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los requisitos establecidos en los puntos 3.9.4.3 Durabilidad, A.6 Durabilidad, B.3.1 Caídas de tensión de red e interrupciones breves, B.3.3 Ondas de choque, B.3.6 Inmunidad a campos de radiofrecuencia transmitidos por conducción, del citado reglamento técnico quedaran sujetos a la disponibilidad de los medios para la realización de los ensayos en los laboratorios acreditados y en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde la publicación de la presente medida. Cumplido dicho plazo tendrá carácter obligatorio la realización de la totalidad de los ensayos descriptos precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- El ensayo de Inmunidad a campos electromagnéticos radiados previsto en el Anexo B del citado reglamento, podrá ser ejecutado indistintamente con los procedimientos descriptos en el punto B.3.5 o B.3.5.1. Sin prejuicio de lo anterior el procedimiento descripto en el punto B.3.5.1 tendrá una vigencia de CINCO (5) años desde la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Instrumentos de pesar no automáticos clase I y II que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir de los TRES (3) años de publicado el presente reglamento, todo ello a efectos de poder iniciar el proceso para la obtención del Certificado de Aprobación de modelo en el tiempo estipulado.
ARTÍCULO 5º. – Establécese que los instrumentos de medición alcanzados por la presente medida deberán efectuar la verificación periódica indicada en el Artículo 9° de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, con una periodicidad de VEINTICUATRO (24) meses.
ARTÍCULO 6º. – Deróganse las Resoluciones Nros 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perjuicio de que quedan autorizados por un plazo de DIEZ (10) años los usuarios y de CINCO (5) años los fabricantes, importadores, representantes y reparadores, a utilizar y comercializar los instrumentos reglamentados de acuerdo con las previsiones allí dispuestas, desde la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 7º. – Todo trámite de Aprobación de modelo, Aprobación de modelo con efecto limitado, en el marco de las Resoluciones Nros. 2.307/80 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y 204/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, que se encuentre pendiente de aprobación y/o finalización, tendrá plena validez legal para su prosecución y hasta su finalización. Una vez aprobado, será válido por el término de CINCO (5) años. No obstante, el Fabricante y/o importador podrá solicitar reencausar su trámite de aprobación de Modelo conforme lo establecido por la presente resolución.
ARTICULO 8º. – El Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, formara parte del Anexo III de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º. – Derógase el Artículo 10 de la Resolución N° 19 de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10. – Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien a futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente medida.
ARTÍCULO 11. – Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 12. – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.