Resolución 26/2020

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 26/2020

RESOL-2020-26-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31745829-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y la Resolución N° RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la homologación del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas de Análisis Enológicos, para la obtención del Certificado de Análisis de Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprueba el Plan de Modernización del Estado, cuya matriz se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa de las personas sin generar tramitaciones innecesarias.

Que mediante el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, con el objeto de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.

Que la Resolución N° RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018, aprueba el Digesto de la normativa existente para gestionar la aprobación e inscripción y libre circulación de productos y elementos de uso enológico, tanto importados como nacionales.

Que la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV, expone la necesidad de evitar la superposición de controles eficientizando el Sistema de Control.

Que para ello este Organismo ha desarrollado un Sistema Informático para la presentación de Declaraciones Juradas en Línea, requeridas a la industria, vinculado con el control de productos y elementos de uso enológicos.

Que el precitado Sistema permite a las empresas inscriptas ante este Instituto como fabricantes, importadores y distribuidores de productos y elementos de uso enológicos, emitir la Declaración Jurada anual de sus productos sin la necesidad de generar expedientes electrónicos para tal fin.

Que además, el mismo cuenta con su Instructivo de Uso como componente del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, facilitando el uso al inscripto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE ANÁLISIS ENOLÓGICOS, para la obtención del Certificado de Análisis de Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico, el cual entrará en vigencia en forma obligatoria para todos los inscriptos bajo las Categorías 9: “ELAB. PRODUC. DE USO ENOLÓGICO”; 66: “IMPOR. PROD. USO ENOLÓGICO”; 68: “COMERCIANTE PROD. USO ENOLÓGICO” y 69: “DISTRIBUIDOR PROD. USO ENOLÓGICO” a partir del día 1 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- El Sistema Informático precitado aplica a productos y elementos de uso enológico cuyo Certificado de Aprobación e Inscripción se haya expedido a partir del día 1 de enero de 2015. Aquellos productos aprobados con anterioridad a dicha fecha, deberán someterse a una re-aprobación para la incorporación al Sistema Informático de Presentación de Declaraciones Juradas en Línea.

ARTÍCULO 3º.- La obtención de nuevos Certificados de Origen para Análisis de Libre Circulación deberá ser realizada con la presentación de la muestra correspondiente en el Departamento Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo. Una vez obtenido el nuevo análisis de origen de la muestra, podrá renovarse con el Sistema homologado por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.– El Sistema debe ser operado con Clave Fiscal desde el sitio servicios.inv.gob.ar o el que en el futuro pueda reemplazarse, debiendo los inscriptos adherir los servicios INV en la Plataforma de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y registrar el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los Sistemas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Los manuales de ayuda y operación del mismo serán publicados dentro de la aplicación en forma en linea.

ARTÍCULO 5º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa

e. 08/06/2020 N° 22277/20 v. 08/06/2020

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