ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 26/2024
RESOL-2024-26-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-02131599- -AFIP-DEOPEA#DGADUA, del Sistema de Gestión Documental Electrónica del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO,
Que por la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias se creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias y se estableció en su Anexo II, apartado 4, la constitución de una garantía global por el plazo mínimo de UN (1) año, cuya clase y monto se establecerán a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período, la cuál deberá reajustarse cuando la Administración Federal estime que han variado las condiciones de operatividad de la empresa y así se lo comunique.
Que, por otra parte, la Resolución Conjunta General N° 1.424 (AFIP) y 14 (SICM) reglamentó el Régimen de Aduana en Factoría.
Que, al respecto, la Resolución General N° 1.673 y sus modificatorias estableció, en su Anexo II, apartado III, el procedimiento para determinar el monto de la garantía global aplicable al Régimen de Aduana en Factoría.
Que el Departamento Operador Económico Autorizado dependiente de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de esta Dirección General, en base a las facultades conferidas por la Disposición Nº 101 (AFIP) del 12 de abril de 2018 y su modificatoria, esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la actualización de los montos de las garantías que cubren la actuación de las firmas, tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.
Que en atención a lo expuesto y en resguardo de la renta fiscal, corresponde ajustar el importe de las garantías de actuación presentadas por los usuarios de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y de Aduana en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el importe de cada una de las garantías de actuación de las firmas usuarias de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y de Aduana en Factoría, de conformidad con lo estipulado en los Anexos que se detallan a continuación, los que se aprueban y forman parte de la presente:
– Anexo I GARANTÍA DE ACTUACIÓN ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA (IF-2024-02480025-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo II “GARANTÍA DE ACTUACIÓN ARCOR S.A.I.C. y GRUPO ECONÓMICO” (IF-2024-02479993-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo III “GARANTÍA DE ACTUACIÓN BAYER S.A.” (IF-2024-02479889-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo IV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A y GRUPO ECONÓMICO” (IF-2024-02479864-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo V “GARANTÍA DE ACTUACIÓN FORD ARGENTINA S.C.A.” (IF-2024-02479785-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo VI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” (IF-2024-02479751-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo VII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN GRUPO PEÑAFLOR S.A.” (IF-2024-02479729-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo VIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479683-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo IX “GARANTÍA DE ACTUACIÓN INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479650-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo X “GARANTÍA DE ACTUACIÓN KIMBERLY-CLARK ARGENTINA S.A” (IF-2024-02479585-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN MC CAIN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479549-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479472-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.” (IF-2024-02479449-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XIV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN NISSAN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479425-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN NEWSAN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479396-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XVI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479368-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XVII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN PHILIPS ARGENTINA S.A. Y GRUPO ECONÓMICO “ (IF-2024-02479330-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XVIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN RENAULT ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02479255-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XIX “GARANTÍA DE ACTUACIÓN SADESA S.A.” (IF-2024-02479204-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XX “GARANTÍA DE ACTUACIÓN SIDERCA S.A.I.C.” (IF-2024-02479166-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XXI “GARANTÍA DE ACTUACIÓN SIEMENS ENERGY S.A.” Y “GRUPO ECONÓMICO” (IF-2024-02479115-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XXII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN TETRA PAK S.R.L.” (IF-2024-02479032-AFIP-DEOPEA#DGADUA)..
– Anexo XXIII “GARANTÍA DE ACTUACIÓN TOYOTA ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02478984-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
– Anexo XXIV “GARANTÍA DE ACTUACIÓN VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” (IF-2024-02478936-AFIP-DEOPEA#DGADUA).
ARTÍCULO 2°.– Conferir a los Anexos I al XXIV citados en el artículo 1° de la presente el carácter de reservados a los fines de resguardar la confidencialidad aduanera y el secreto fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Otorgar, a las firmas usuarias de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y de Aduana en Factoría, un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de actuación, de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos citados en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese la resolución y el Anexo respectivo al representante legal de cada una de las firmas involucradas. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervinientes en la registración y resguardo de las pólizas. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial el articulado de la resolución, no así sus Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
e. 16/08/2024 N° 54295/24 v. 16/08/2024