MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 264/2022
RESOL-2022-264-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-00698107-AFIP-SERDCF#SDGOAM, la Ley N° 22.415, las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 774 de fecha 2 de septiembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Disposición N° 31 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA SIETE LITROS (37 I) declarados como originarios de MALASIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), 8516.50.00.
Que por medio de la Resolución N° 103 de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hornos de microondas originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que asimismo por medio de la Resolución N° 98 de fecha 5 de marzo de 2007 del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se mantuvieron vigentes los valores mínimos de exportación FOB establecidos mediante la Resolución N° 103/02 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que posteriormente la Resolución N° 491 de fecha 5 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS prorrogó el plazo de la vigencia de la medida establecida por la Resolución N° 98/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por otros CINCO (5) años.
Que finalmente mediante la Resolución N° 774 de fecha 2 de septiembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se mantuvieron vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 491/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N° 31 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 I), clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, declarados como originarios de ese país.
Que a través del expediente EX -2020-00698107-AFIP-SERDCF#SDGOAM de fecha 16 de octubre del 2020, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió copia autenticada del despacho de importación 20 001 IC04 149736 T de fecha 18 de septiembre de 2020 realizado por la firma VISUAR S.A y de la documentación comercial.
Que atento a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Resolución N°437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado) mediante Nota NO-2020-83483565-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de diciembre de 2020 se le solicitó a la firma importadora VISUAR S.A. la presentación del cuestionario de verificación de origen no preferencial así como la documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que contribuya a la evaluación de la información solicitada a través del cuestionario.
Que en esa misma oportunidad por medio de la Nota NO-2020-83484031-APN-SSPYGC#MDP se realizó el requerimiento de información del caso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la República Argentina, contemplado en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias. La mencionada Nota fue reiterada a través de las Notas NO-2021-05459390-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-15642402-APN-SSPYGC#MDP NO-2021-31391653-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-41247793-APN-SSPYGC#MDP.
Que, en ese sentido, se señala que la información solicitada al citado organismo abarcó CINCO (5) puntos relativos a; i) la ubicación de la planta industrial ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, iii) insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación; iv) descripción detallada del proceso productivo; v) cualquier otra información que considere relevante para corroborar el origen declarado.
Que con fecha 12 de enero de 2021 a través del Informe IF-2021-02816403-APN-DGD#MDP la firma VISUAR S.A. solicitó prórroga para completar el cuestionario de verificación remitido. La misma fue otorgada mediante Nota NO-2021-03773272-APN-SSPYGC#MDP.
Que en respuesta al requerimiento efectuado VISUAR S.A. adjuntó con fecha 25 de febrero de 2021 un cuestionario de verificación de origen no preferencial para los hornos microondas, declarados como originarios de Malasia, brindada por la firma SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD y aportó información sobre los dos modelos de hornos microondas importados y una declaración de precios emitida por la firma SAMSUNG ELECTRONICS CO LTD.
Que mediante Nota NO-2021-21222370-APN-SSPYGC#MDP de fecha 10 de marzo de 2021 se le realizaron observaciones a la firma VISUAR S.A. entre otros, en relación a la Nota del proveedor y la documentación complementaria que tenga a su disposición conforme el Artículo 27 de la Resolución N° 437/2007, y sus respectivos incisos y la actualización del RUMP.
Que con fecha 23 de marzo de 2021 la firma importadora realizó una presentación en donde adjuntó detalle del proceso productivo con su traducción pública, y una declaración de precios consularizada.
Que con fecha 13 de abril de 2021 por medio de Nota NO-2021-32009947-APN-SSPYGC#MDP se le reiteraron a la firma VISUAR S.A. las observaciones efectuadas.
Que teniendo en cuenta las observaciones realizadas, VISUAR S.A. realizó una nueva presentación en donde adjuntó: listado de los insumos para cada uno de los modelos de hornos microondas sin traducir; informó el número de RUMP; adjuntó Nota del proveedor del artículo N° 27 de la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias mediante RE-2021-42386214-APN-SIECYGCE#MDP y también acompañó un nuevo Cuestionario de verificación de origen no preferencial.
Que con fecha 1 de junio de 2021 la firma VISUAR S.A. adjuntó dos listados de insumos con la descripción en castellano y el día 8 de junio de 2021 presentó nuevamente la información de insumos con el dato del origen.
Que por su parte el día 7 de julio de 2021 a través de la Nota NO-2021-60856208-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía informó que la EMBAJADA ARGENTINA EN MALASIA recibió respuesta por parte del Ministerio de Comercio Internacional e Industria (MITI) el cual informó en relación a la firma productora SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD el domicilio de la planta
de producción sita en Lot 2, Lebuh 2, North Klang Straits, Area 21, Industrial Park, 42200 Port Klang, Selangor, Malasia; acompañó formulario de Licencia de Fabricación para hornos microondas, Serie N° A 009653 / Licencia N° A 006786.
Que asimismo proporcionó en detalle el proceso productivo, del cual surge que es consistente con lo informado por la firma importadora en los cuestionarios de verificación de origen no preferencial adjuntados.
Que de la documentación remitida por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO surge, coincidentemente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de Origen, que SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD posee fábrica en MALASIA, para la fabricación y comercialización de Hornos Microondas.
Que analizada la información presentada por la firma VISUAR S.A. el día 13 de agosto de 2021 mediante Nota NO-2021-74180910-APN-SSPYGC#MDP se le efectuaron observaciones relativas al cuestionario de verificación de origen de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, así el 24 de septiembre de 2021 la firma importadora realizó una nueva presentación relativa a los insumos del producto investigado.
Que en la mencionada presentación adjuntó también el cuestionario de verificación para los modelos correspondientes al despacho de importación investigado, asimismo acompañó un nuevo detalle del proceso productivo RE-2021-90661171-APN-SIECYGCE#MDP.
Que en función de las presentaciones realizadas por VISUAR S.A. con fecha 14 de octubre de 2021 a través de Nota NO-2021-98164396-APN-SSPYGC#MDP se le realizaron observaciones, por lo que con fecha 5 de noviembre de 2021 la firma VISUAR S.A. adjuntó los cuestionarios de verificación de origen no preferencial mediante IF-2021-107211117-APN-SIECYGCE#MDP y el IF-2021-107223085-APN-SIECYGCE#MDP.
Que en el marco del procedimiento de la presente investigación la Autoridad de Aplicación prestó conformidad al uso de la prórroga previsto en el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, conforme surge del Memorándum ME-2021-43657494-APN-SIECYGCE#MDP para la elaboración del Informe Técnico Final.
Que la firma VISUAR SA. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, para los modelos amparados en el despacho de importación referenciado, ello conforme a los requerimientos del Artículos 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y presentó debidamente la Nota del proveedor prevista por el Artículo 27, conforme surge de las presentaciones vinculadas a los expedientes citados en el Visto.
Que de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para los hornos microondas, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00 por parte de la firma productora SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD. se utilizan insumos originarios de la MALASIA, con el aporte parcial de material de otros, que clasifica en partidas arancelarias distintas a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la firma SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD en MALASIA el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y consiste básicamente en las siguientes etapas: 1) Armado de la cavidad y el montaje del celing, heater y soporte para el plato 2) Armado de las conexiones eléctricas, de motor, capacitor y termostatos; 3) Luego se arma el panel de control, termostatos superiores, lámparas, y filtros superiores; 4) Se fabrica el magnetrón y se lo monta en la línea principal. Armado de cavidades superiores y puerta, con las conexiones necesarias y etiquetado. Inspección y control; 5) Proceso de acondicionamiento de partes, controles de seguridad y funcionamiento correspondientes Embalaje.
Que, del análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, correspondiente al despacho 20 001 IC04 149736T, que son fabricados por SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD de MALASIA y exportados por la firma SAMSUNG ELECTRONICS CO LTD e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma VISUAR S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los hornos microondas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, exportados por la firma SAMSUNG ELECTRONICS CO LTD y fabricados por la firma SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD de MALASIA e importados por la empresa VISUAR S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación 20 001 IC04 149736 T de fecha 18 de septiembre de 2020 por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 31 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de hornos microondas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, en las que conste como exportador SAMSUNG ELECTRONICS CO LTD y fabricados por la firma SAMSUNG ELECTRONICS (M) SDN BHD de MALASIA continuarán sujetas al Proceso de Investigación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Disposición N° 31/15 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 04/05/2022 N° 29935/22 v. 04/05/2022