ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 27/2024
RESOL-2024-27-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02576430- -AFIP-DVTECI#SDGTLA del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 28 de agosto al 01 de septiembre de 2024 se llevará a cabo en el Centro Costa Salguero de Buenos Aires, la 33ª Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2024”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera , Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obras de arte que ingresen con la finalidad de ser exhibidas en la 33º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2024” lo harán en el marco del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero y del artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, otorgándose un plazo de autorización de SESENTA (60) días.
ARTÍCULO 2°.- El registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las destinaciones previstas en la presente -las del artículo 1º y las que se exporten como resultado de la venta en la feria- se realizarán mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.
A esos efectos, deberán registrarse conforme lo consignado en el Anexo I (IF-2024-02633942-AFIP-DITECN#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.– La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizará mediante el procedimiento consignado en el Anexo I y el modelo de nota obrante en el Anexo II, ambos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las obras de arte ingresadas bajo el beneficio de la presente resolución, estarán alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.193.
ARTÍCULO 5º.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-02633942-AFIP-DITECN#SDGTLA) y II (IF-2024-02634630-AFIP-DITECN#SDGTLA)
ARTÍCULO 6°.– Esta resolución general tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 15 de Septiembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
e. 23/08/2024 N° 56804/24 v. 23/08/2024