Resolución 274/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 274/2022

RESOL-2022-274-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-125623789- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para el año fiscal 2023 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que la firma ARGENTBIO S.R.L. (C.U.I.T Nº 30-68580126-0) no se encuentra inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

Que en tal sentido, corresponde desestimar la presentación realizada por la firma ARGENTBIO S.R.L. para la distribución efectuada por el presente acto.

Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante el año 2021, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2023, conforme el Anexo que, registrado con el N° IF-2022-137739468-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la presentación presentada por la firma ARGENTBIO S.R.L. (CUIT N° 30-68580126-0) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.– Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA antes del 30 de septiembre de 2023, a menos que la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

Anexo

e. 28/12/2022 N° 106118/22 v. 28/12/2022

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