MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 28/2021
RESOL-2021-28-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-80112369-APN-DD#INV del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2019-357-APN-SGA#MPYT de fecha 31 de julio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados que requieren sus servicios.
Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el citado Instituto Nacional.
Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 aprobado por la Ley N° 27.591 contempla su financiamiento con recursos propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2021-14000746-APN-INV#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2021-13521620-APN-INV#MAGYP forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2021-13521969-APN-INV#MAGYP forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de marzo del año 2021, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº RESOL-2019-357-APN-SGA#MPYT de fecha 31 de julio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 04/03/2021 N° 11651/21 v. 04/03/2021