Resolución 28/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 28/2025

RESOL-2025-28-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-119385335- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, de la Provincia de MENDOZA, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.

Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.

Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº 25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.

Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS” en favor de la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”

Que en el Informe Gráfico Nº IF-2024-119359961-APN-DGDAGYP#MEC obra el Aval del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.

Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros. IF-2024-129302091-APN-DNAYDR#MEC y IF-2024-129303002-APN-DNAYDR#MEC, se procedió a publicar en el Boletín Oficial y en el diario “Los Andes” de la Provincia de MENDOZA en fecha 25 de noviembre de 2024, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Nota Nº NO-2024-127423452-APN-DNAYDR#MEC, solicitando informar sí el término “Orégano de San Carlos” se encuentra registrado como marca, según lo estipulado por los Artículos 8º y 18 de la Ley Nº 25.380; y cuya respuesta fue remitida en fecha 21 de noviembre mediante la Nota Nº NO-2024-127576466-APN-DNM#INPI.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 13 de la Reunión Plenaria de fecha 19 de diciembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Nº IF-2024-139277044-APN-DNAYDR#MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébase el Protocolo de Producción del “ORÉGANO DE SAN CARLOS” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, que como Adjuntos (RE-2024-142739346-APN-DTD#JGM e IF-2025-01861321-APN-DAL#MEC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.– Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en los citados Adjuntos, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 26, Capítulo V de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 3º.– Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS” a la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, del Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS” que figuran en los Adjuntos mencionados en el Artículo 1º, debiéndose consignar en los mismos, obligatoriamente, el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) “ORÉGANO DE SAN CARLOS”.

ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la Asociación Civil “SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-04419035-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

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