MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 282/2022
RESOL-2022-282-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-41612693- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2021, se estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies de pescado de río que se mencionan en el Anexo del referido Decreto N° 230/21.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de fecha 26 de septiembre de 2013, 28 de fecha 20 de febrero de 2014, 120 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 4 de fecha 12 de enero de 2016 y RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA de fecha 26 de julio de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO , RESOL-2019-174-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 13 de septiembre de 2019, RESOL-2020-81-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 4 de septiembre de 2020, y RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca del Río de la Plata de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud del Artículo 3º del citado Decreto Nº 230/21, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y Paraguay) y que podrá solicitar la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese sentido, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría evaluó el estado de los recursos pesqueros de la “baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL (CPC) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la CPC conforme se desprende del “Acta de la 1ra. Reunión del año 2022” de fecha 28 de noviembre de 2022 de dicha Comisión.
Que en función de las reuniones del Subcomité Técnico de la citada Comisión, durante el año 2022 se concluyó que el incremento de niveles hidrométricos de las últimas semanas es insuficiente, hasta el momento, para lograr un reclutamiento exitoso a la población en la temporada 2022-2023.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que conforman el Subcomité Técnico de la Comisión, la Comisión coincidió en comprometer la ejecución de monitoreos de desembarque, y de estudios de las poblaciones de peces de importancia pesquera a través de las investigaciones en el marco del proyecto EBIPES (en valle y cauces del río Paraná y estuario del Río de la Plata); reforzar la aplicación estricta de las normativas a efectos de dirigir el esfuerzo de pesca a los peces que superen la talla de captura mínima y mantener el criterio precautorio para sostener las pesquerías en el futuro, dado que las condiciones detalladas en las conclusiones continúan por tercer año consecutivo.
Que la aludida Comisión consideró que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar el recurso, como así también a dar continuidad a la actividad pesquera como fuente de trabajo y alimento para sectores vulnerables, asegurando su sustentabilidad; conservando el sentido precautorio para la determinación de cupos de exportación que se ha venido adoptando históricamente.
Que respecto a la especie sábalo (Prochilodus spp.) la CPC recomendó, por mayoría, asignar para el año 2022 un cupo de exportación idéntico al de 2021, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO TONELADAS (6.378 t).
Que en relación con las especies acompañantes, como ser tarariras (Hoplias spp.), bogas (Leporinus spp.: Megaleporinus spp.), patíes (Luciopimelodus pati) y bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.), hubo también acuerdo en continuar desalentando la exportación de dichas especies, fijando un cupo de exportación de 0 (cero).
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.) y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello resulta pertinente mantener el criterio establecido en las citadas Resoluciones Nros. 351/13, 28/14, 120/15, 4/16, RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA, RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT, RESOL-2019-174-APN-SECAGYP#MPYT, RESOL-2020-81-APN-SAGYP#MAGYP y RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP fijando un cupo de exportación para las especies anteriormente citadas de CERO (0).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y 230 de fecha 31 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2022 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-137179295-APN-SSPYA#MEC, integra la presente medida, según las toneladas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la presente medida, corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), según se detalla en el citado Anexo I.
ARTÍCULO 3º.– Establécese que el cupo de exportación asignado fijado para el año 2022 deberá aplicarse a exportaciones realizadas durante dicho año. Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas exportadoras deberán presentar una Declaración Jurada, cuyo modelo obrante como Anexo II que, registrado con el N° IF-2022-137179425-APN-SSPYA#MEC, forma parte integrante de la presente medida, antes del 20 de febrero de 2023 ante la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la cual deberán consignar el cupo otorgado mediante la presente resolución, el total exportado hasta el 31 de diciembre de 2022 y la cantidad de toneladas que pretenden exportar mensualmente hasta el 31 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA comunicará y remitirá la Declaración Jurada recibida a las autoridades competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 02/01/2023 N° 107247/22 v. 02/01/2023