ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 287/2019
RESOL-2019-287-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 17944-75-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A.”, CUIT N° 30-59128733-4 presentó con fecha 14 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado sobre la calle Islas Malvinas 1180 de la localidad de RIO GRANDE, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.
Que a fs. 351, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 321/2018 (DI GERP), de fecha 29 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 139/18 (DV ZPYF) con observaciones a la Aduana de RIO GRANDE, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que obran en la actuación los dictámenes N° 686/18 (AD. RIOG)-, la Nota de la Aduana local N° 3846/18 (AD RIOG) y Nota N° 12/19 (DI RAPT) de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.
Que por Email N° 4/19 (DV CORA) de fecha 9 de diciembre de 2019 la División Control Operacional destaca que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de los archivos históricos, la descarga de los archivos de video y el repositorio histórico con los 60 días de archivo online.
Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock parmente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 682 /19 (DI LEGA) de fecha 13 de noviembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2019-00479822-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20 de noviembre de 2019, y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitar el depósito fiscal particular de la firma “FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRONICOS S.A” CUIT N° 30-59128733-4., el que se encuentra ubicado en la calle Islas Malvinas 1180 de la localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, con una superficie total de CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5913,47 m2), compuesta por MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON ONCE METROS CUADRADOS (1385,11 m2) cubiertos y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4528,36 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 362 y 634 y al plano obrante a fs. 388, conforme Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°:- Establecer que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la División Aduana de RIO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen
e. 12/12/2019 N° 96307/19 v. 12/12/2019