ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI
Córdoba, Córdoba, 27/10/2020
VISTO, la disposición DI-2020-234-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el día 09/11/2015, para la realización de subastas públicas, la adenda de fecha 13/06/2017 mediante la cual se modifica la cláusula OCTAVA, ampliándose la realización de subasta a todo el territorio nacional, en el lugar fecha y horario que se fijen entre las partes y la adenda de fecha 22/09/2020 mediante la cual se sustituyen las cláusulas OCTAVA y DECIMA SEGUNDA implementándose la modalidad electrónica de subastas públicas.
Que ha tomado intervención la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduana (DG ADUA) y la División Evaluación y Control Operativo Regional dependiente de la Dirección Regional Aduanera Central (DIRACE).
Que la División Aduana de Córdoba, se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote.
Que la comercialización impulsada se efectuará en Pública Subasta en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la Subasta Pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las Actuaciones, se deberá dar intervención a la Aduana correspondiente para la supervisión de lo actuado, de conformidad a lo establecido en el CÓDIGO ADUANERO.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 150/16(AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo la modalidad electrónica, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2020-00725357-AFIP-DIRACE#SDGOAI.
ARTICULO 2°.– La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 12 de Noviembre de 2020 a las 12hs..
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día como así también en el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Pablo Nicolas D’errico
e. 28/10/2020 N° 50413/20 v. 28/10/2020