MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-101491724- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960/17 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que mediante la Resolución N° 38/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que por medio de la Resolución N° 138/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, por la Resolución N° 728/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante la Resolución N° 380/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ratificó la entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el artículo 2° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre de 2021 y, conjuntamente, se estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió una consulta al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) efectuada mediante el documento NO-2022-101475501- APN-DI#MDP, solicitando el estado de situación de las órdenes de trabajo (OT) correspondiente a los ensayos para las aprobaciones de Modelo en curso, la cual fue respondida por dicho Organismo mediante el documento NO-2022-110875721-APN-GOMYC#INTI.
Que, posteriormente, mediante la Nota NO-2022-122607439-APN-DI#MDP se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se expidiera sobre la fecha sugerida para prorrogar el Régimen transitorio de aprobación de modelo en curso, la cual fue respondida por medio de la Nota NO-2022-126186584-APN-GOMYC#INTI, considerando oportuno la necesidad de extender hasta el día 1° de julio de 2023 el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo, la cual demostró ser una herramienta eficiente para concretar la presentación de la documentación necesaria para la evaluación para la aprobación de modelo por parte de fabricante e importadores.
Que, en este sentido, la mencionada Dirección de Inspecciones emitió el Informe IF-2022-127413011-APN-DI#MDP donde consideró oportuno dar curso a la prórroga del régimen transitorio de aprobación de modelo hasta un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde su entrada en vigencia, cumpliéndose su finalización el día 31 de diciembre de 2023.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario proceder a la sustitución de los artículos 2° y 6° de la Resolución N° 380/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección de Inspecciones ha tomado la intervención de su competencia, haciendo saber que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2023, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados a partir del día 1° de enero de 2022 y que se encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el artículo 2° de la presente medida, y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (OT) fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también, aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del artículo 1° de la presente resolución, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo (OT), cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y comercializó los instrumentos en cuestión.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 09/01/2023 N° 998/23 v. 09/01/2023