ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-02211586- -AFIPSEDFINDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I, Apartado V., Punto 6., en lo sustancial, se estableció que el titular de la habilitación que pretenda la desafectación del predio bajo el presente régimen deberá solicitarlo por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), y la Subdirección General competente emitirá el acto administrativo de baja, tanto cuando la misma fuere requerida por el interesado o instada por el propio servicio aduanero, previo dictamen del área asesora en materia aduanera, y a tal fin, se analizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario -no registrar deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario y dejar el depósito a plan barrido- y, en caso de no encontrarse impedimento para ello, se dictará el acto administrativo para su notificación al permisionario.
Que por Informe Número: IF-2022-02285443-AFIPSEDFINDVCFO1#SDGOAM de Orden 5, Informe Número: IF-2022-02304037-AFIP-DVCFO1#SDGOAM de la División Control y Fiscalización Operativa I de Orden 8, Informe Número: F-2022-02413005-AFIP-DEOPAD#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de Orden 10, Informe Número: IF-2023-00097251-AFIPSNDJDVCFO1# SDGOAM de la Sección Zona Norte y Depósitos Jurisdiccionales de Orden 15, Informe Número: IF-2023-00101250-AFIPDVCFO1#SDGOAM de Orden 18 y Nota Número: NO-2023-00136020-AFIPDIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 20, se entendió con responsabilidad primaria según la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en la elaboración de informes en los que se tienen por cumplidas por parte del Permisionario de Depósito Fiscal Particular MEBUR SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA Y COMERCIAL las obligaciones previstas en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I, Apartado V., Punto 6., sin encontrarse esencialmente impedimento alguno al requerimiento del interesado, formulado mediante el Trámite: MUELA – MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA Número: 22001SITA063053E del SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros) obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2022-02211595-AFIP-SEDFINDVCFO1#SDGOAM de la Sección Depósitos Fiscales Norte de Orden 3, por el que en su carácter de titular de la habilitación de depósito fiscal particular concedida por Providencia ANSTTI N° 1146 del 3 de abril de 1995 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS oportunamente a RADIO VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA IND. Y COM., según Formulario OM – 2164/A Solicitud de Inscripción para Habilitación de Depósito Fiscal – Declaración Jurada agregado como archivo embebido al Informe Número: IF-2023-00097251-AFIPSNDJDVCFO1# SDGOAM anteriormente mencionado, solicita la desafectación bajo el régimen de depósitos fiscales del predio de la calle Mitre Nº 5651, de la Localidad Tropezón, Villa Lynch, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y en función de ello, a través de la Nota Número: NO-2023-00154283-AFIP-SDGOAM de Orden 22, esta unidad orgánica se propuso emitir el respectivo acto administrativo de baja, proyectado por medio del Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.
Que por medio del IF-2023-00199672-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal (orden 30 y en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023- 00219452-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 33, conformado por medio de la PV-2023-00219993-AFIP-DIASLA#SDGASJ de Orden 34, se sostiene principalmente que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines del dictado del acto administrativo por el que se disponga acceder a la solicitud de baja impetrada por la administrada, y por su parte que corresponde dictar el acto administrativo pertinente receptando el pedido de baja del depósito fiscal, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Procédese a la baja del Depósito Fiscal Particular del Permisionario MEBUR SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA Y COMERCIAL (C.U.I.T.: 33-53533849-9), habilitado por Providencia ANSTTI N° 1146 del 3 de abril de 1995 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos, para su conocimiento y demás efectos, y por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada e instruméntense las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este expediente electrónico y lo previsto en la normativa vigente.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Rosana Angela Lodovico
e. 08/02/2023 N° 5855/23 v. 08/02/2023