Resolución 3/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 3/2025

RESOL-2025-3-APN-INV#MEC

 

Mendoza, Mendoza, 13/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-03971092-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP del 12 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia una actualización normativa para que los inscriptos puedan informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el ingreso de uva a través de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (CIU).

Que a través de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, se reglamentó la confección y tramitación del CIU de aquellos inscriptos que ingresen uva a los establecimientos.

Que con la finalidad de desburocratizar y simplificar los procesos administrativos existentes se hace oportuno revisar la referida resolución, eliminando procesos que resulten una carga innecesaria para los inscriptos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Toda Declaración Jurada de ingreso de uva deberá identificarse con un número unívoco, que será asignado por el INV a cada productor. Estos estarán a su disposición en formato electrónico a través de la página oficial del INV y del sitio servicios INV del ARCA, de no contar con los recursos informáticos para obtenerlos, el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal, podrá retirarlo en la correspondiente dependencia jurisdiccional de este Instituto.

ARTÍCULO 2º.- En los casos que el viñatero haya agotado la partida de números asignada y necesite mayor cantidad, tendrá la opción de solicitar números complementarios, desde el mismo sitio Web, por Mensaje de Texto tipo SMS o WhatsApp a este Organismo o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción

ARTÍCULO 3º.– Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, deberán solicitar a cada productor por cada viaje de uva, uno de los números unívocos otorgados para el viñedo y registrarlo en el campo pertinente que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1814), la que deberá ser confeccionada en el establecimiento receptor de la uva inmediatamente de producido su ingreso, cuyas instrucciones de llenado se encuentran en la página web del INV.

Esta Declaración Jurada digitalizada servirá para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.

La transmisión de la Declaración Jurada de Ingreso de uva (CIU), se realizará on line y en aquellos casos excepcionales que el establecimiento elaborador no cuente con acceso a Internet para acceder al Sistema de Cosecha vía web o a la aplicación móvil y trasmitir los ingresos de uva en forma electrónica, lo deberán trasmitir desde algún dispositivo con acceso a Internet antes de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas de producido el ingreso de uva al establecimiento elaborador. Transcurrido ese lapso será considerado fuera de término.

La impresión del CIU para el establecimiento elaborador no será obligatoria, salvo que el propietario de la uva requiera una copia.

ARTÍCULO 4º.- De contar los viñateros con números sin utilizar al final de cada vendimia, los mismos perderán su validez.

ARTÍCULO 5º.– En ocasión de realizarse controles oficiales de ingreso de materia prima, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes el tenor azucarino determinado y consignado en el formulario CEC-03 por personal del INV, el cual deberá ser rubricado por el responsable del establecimiento.

ARTÍCULO 6º.– En caso de haberse registrado datos erróneos en la Declaración Jurada, deberá anularse la misma y reemplazarse por una nueva, debiendo informar los motivos de su anulación. Esta operatoria se podrá realizar hasta que el establecimiento elaborador presente el último parte de cosecha CEC-01 (cierre de elaboración).

A partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01 no se admitirán anulaciones, ni tampoco transmisiones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva; no obstante, la bodega elaboradora podrá solicitar la rectificación de las Declaraciones Juradas, excepto en los rubros Número de Inscripción de Viñedo, Tenor Azucarino y Kilogramos de Uva, mediante UN (1) expediente detallando el error advertido y aportando la documentación que avale la modificación, quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal sentido el INV.

ARTÍCULO 7º.- Las uvas que son enviadas a Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientes números unívocos, los que deberán consignarse al efectuar la Declaración Jurada (Formulario CEC 04).

ARTÍCULO 8º.– Los Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco que remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que no se les hubieren otorgado Números unívocos, podrán obtenerlos desde el mismo sitio Web o por un Mensaje de Texto tipo SMS o WhatsApp, o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción,

ARTÍCULO 9º.- Los inscriptos deberán abonar el arancel correspondiente por kilogramo ingresado al establecimiento elaborador mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea.

ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP.

ARTÍCULO 12.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 15/01/2025 N° 1796/25 v. 15/01/2025

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