ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 30/2021
RESOL-2021-30-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el EX-2021-01004829- -AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la solicitud de renovación y ampliación de la habilitación como depósito fiscal general iniciada por la firma DEPOSITOS MOREIRO HNOS. S.R.L. (CUIT 30-71076340-9) del predio ubicado en la calle Camino General Belgrano 2157, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con una superficie de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 15/100 metros cuadrados (24.752,15 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas.
Que por IF-2021-00196050-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional emitido en el EX-2020-00912742-AFIP- DIABSA#SDGOAM conformado por PV-2021-00197037-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, PV-2021-00912742-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo y NO-2021-00233006-AFIP-SDGCAD de la Subdirección General de Control Aduanero-, IF-2021-00972001-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías emitido en el EX-2021-00951936-AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM, PV-2021-00973752-AFIP-DENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, PV-2021-00997590-AFIP-DIREPA#DGADUA de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, y las notas NO-2021-01115575-AFIP-DIABSA#SDGOAM y NO-2021-01161144-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires –órdenes 4 y 10, respectivamente-, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación y ampliación de depósito fiscal general efectuada DEPOSITOS MOREIRO HNOS. S.R.L. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NO-2021-01184721-AFIP-SDGOAM (orden 12) de esta Subdirección General, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la IF-2021-01214329-AFIP-DILEGA#SDGTLA (orden 16) de la Dirección Legal, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2021- 01232707-AFIP-DVDRTA#SDGASJ (orden 21) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera por PV-2021-01233443-AFIP-DIASLA#SDGASJ (orden 22), se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 6/2018 (DGA).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma DEPOSITOS MOREIRO HNOS. S.R.L. (CUIT 30-71076340-9) otorgada por RESOL-2018-11-EAFIP-DGADUA del predio ubicado en la calle Camino General Belgrano 2157, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, ampliando la superficie habilitada a VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 15/100 metros cuadrados (24.752,15 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.- Autorizase a almacenar mercaderías clasificadas como IMO y las demás que estén autorizadas por habilitación municipal Letra D-862-512-11 de Dirección de Control Ambiental e Industrial de la Municipalidad de Lanús (embebida en la NO-2021-01161144-AFIP-DIABSA#SDGOAM), siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la conservación íntegra de este expediente electrónico en condiciones reglamentarias, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento, y por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, e instruméntense asimismo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este expediente electrónico y en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Javier Zabaljauregui
e. 22/10/2021 N° 79787/21 v. 22/10/2021