Resolución 30/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 30/2024

RESOL-2024-30-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2024

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00301972- -AFIP-OADMADPASO#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “TRANSLIBRES S.R.L.”, CUIT N°30-55099433-6, presentó con fecha 10 de mayo de 2016 (SIGEA Nº 12237-17-2005/8) la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Ruta Nº 126, km 540,5 de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, jurisdicción del Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación a esta Subdirección General a través de la Nota N° 122/2018 (DI GERP), de fecha 21 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 92/18 (DV ZPYF) de fecha 2 de julio de 2018, con observaciones al Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que intervienen a tal efecto, el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES mediante Nota Nº 92/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera NORESTE mediante Dictamen Nº 1/2020 (DRJU6) de fecha 10 de enero de 2020 y la Dirección Regional Aduanera NORESTE mediante Nota Nº 06/2020 (DI RANE) de fecha 24 de enero de 2020.

Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES generó el expediente electrónico citado en el VISTO, e incorporó la documental a través del informe IF-2021-00301909-AFIP-OADMADPASO#SDGOAI de fecha 29 de marzo de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

Que, ante los requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora sucesivamente a la actuación -durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente mediante, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, señalando respecto del escáner propuesto que “se determinó que el escáner reúne las condiciones técnicas requeridas”- mediante Informe IF-2023-00306703-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 16 de Febrero de 2023. Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros concluye mediante PV-2023-00312190-AFIP-DENTPE#DIREPA de la misma fecha que, del contraste de la documentación surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante Informe IF-2024-00094766-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 10 de enero de 2024 señalando que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y agrega que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que, posteriormente y a fin de continuar el trámite de adecuación del depósito en trato, interviene el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES mediante IF-2024-01894344-AFIP-ADPASO#SDGOAI de fecha 3 de julio de 2024, en el que señala la culminación del proceso de readecuación del depósito fiscal y la División Evaluación y Control Operativo Regional –Noreste mediante Informe PV-2024-01836505-AFIP-DVECNE#SDGOAI de fecha 1 de julio de 2024 considerando esa instancia “…que la documentación resulta la adecuada con el fin de avanzar en el proceso de habilitación por readecuación del Depósito Fiscal…”.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-01945632-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 5 de julio de 2024.

Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-01972587-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 8 de julio de 2024 (orden 132), el cual indica que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA embebido en el Orden 53 y autorización otorgada en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas embebida al Orden 126); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social obrante en el SIGEA 12237-17-2005/8 embebido en el Orden 2)…”

Que, asimismo, interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante el informe IF-2024-02012420-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de julio de 2024 , en el cual concluyen entre otros extremos que “…se encuentran cumplidos los requisitos de adecuación previstos en la RG AFIP N.º 4352/2018 y, en consecuencia, no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por la firma TRANSLIBRES SRL – CUIT N°30-550099433…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-02028619-AFIP-DIASLA#SDGASJ (orden 137) de fecha 12 de julio de 2024.

Que, atento lo expuesto, y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por readecuado el depósito fiscal general de la firma “TRANSLIBRES S.R.L.” CUIT Nº 30-55099433-6, ubicado en Ruta Nº 126, km 540,5 de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, jurisdicción del Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES, con una superficie total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (9.924,60 m2), conformada por una superficie cubierta de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (2.520,31 m²), una superficie descubierta de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (7.277,40 m²) y una superficie semicubierta de CIENTO VEINTISEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (126,89 m2), conforme plano agregado en el IF-2023-00091420-AFIP-DVOPAL#SDGOAI y documental obrante en Informe IF-2023-00163559-AFIP-DVECNE#SDGOAI.

ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE y el Departamento Aduana de PASO DE LOS LIBRES. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 23/07/2024 N° 47592/24 v. 23/07/2024

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