MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 302/2025
RESOL-2025-302-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2024-126061655- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y 940 del 21 de octubre de 2024, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APNMEC), 828 del 30 de agosto de 2024 (RESOL-2024-828-APN-MEC) y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL2024-1074-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportando soluciones macroeconómicas de inversión.
Que por el artículo 122 del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, -reglamentario del título VII de la ley 27.742- se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, que como anexo forma parte de dicha resolución.
Que con fecha 15 de noviembre de 2024 el solicitante VMOS S.A.U. (hoy VMOS S.A.) (CUIT N° 30-718713354), con domicilio en la calle Ingeniero Enrique Butty 235, Planta Baja, Oficina 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión para un Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo” (PEELP), denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” (cf., RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC).
Que con fecha 13 de diciembre de 2024, el solicitante reformó el tipo societario de VMOS S.A.U. a VMOS S.A., manteniendo su CUIT N° 30-71871335-4, e informó que ésta es continuadora de VMOS S.A.U. y adjuntó a tal efecto la reforma estatutaria aprobada por el Acta General Ordinaria y Extraordinaria N° 1 y 2, cuya inscripción ante la Inspección General de Justicia se efectivizó el 24 de enero de 2025 (cf., RE-2025-03494657-APN-DTD#JGM).
Que con fecha 12 de febrero de 2025, VMOS S.A. acompañó la inscripción ante la Inspección General de Justicia de la segunda reforma estatutaria aprobada por el Acta General Extraordinaria N° 3 y el Acta General Ordinaria N° 4 de fecha 20 de diciembre de 2024, incorporando un aumento de capital debido al ingreso de un nuevo accionista, estableciéndose la nueva conformación accionaria de la empresa (cf., RE-2025-15563184-APN-DTD#JGM).
Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, conforme al artículo 3° del anexo al decreto 749/24, inciso n, punto (viii), específicamente comprendido en la actividad “Transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos” (cf., RE-2024-126050635-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el plan de inversión respecto del Proyecto VMOS tiene por objeto exclusivo el desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión, de conformidad con el RIGI, denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, cuyo propósito es incrementar la capacidad de transporte y almacenamiento de petróleo crudo viabilizando la exportación de hidrocarburos provenientes de la formación “Vaca Muerta”, lo que se traduciría en ingresos de divisas a la República Argentina por un importe anual de dólares estadounidenses nueve mil trescientos millones (USD 9.300.000.000) con la potencialidad de alcanzar dólares estadounidenses diecisiete mil millones (USD 17.000.000.000) a partir del año 2030 (cf., RE-2024-126060198-APN-SCEYM#MEC y IF-2025-03494879-APN-DTD#JGM).
Que dicho proyecto, consiste en la construcción y desarrollo de un oleoducto de exportación de cuatrocientos treinta y siete kilómetros (437 km) cuya traza iniciará en la localidad de Allen y finalizará en Punta Colorada, ambos puntos localizados en la provincia de Río Negro; una terminal de seis (6) tanques de almacenamiento en Punta Colorada y una terminal marítima compuesta por dos (2) monoboyas que se emplazarán a seis kilómetros (6 km) de la costa (cf., RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme se informa el proyecto tendrá una capacidad de transporte base de trescientos setenta y siete mil cuatrocientos (377.400) barriles/día y una capacidad de almacenamiento estimada en tres millones setecientos setenta y cuatro (3.774.000) barriles; mientras que, con respecto a las monoboyas, éstas tendrán una capacidad de carga a buques petroleros con un potencial de setecientos mil (700.000) barriles/día. (cf., RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC e IF-2024-135443447-APN-DTD#JGM).
Según informa el solicitante, las capacidades señaladas podrían llegar a ampliarse en un futuro a una capacidad de transporte de quinientos cincuenta mil (550.000) barriles/día y una de almacenamiento de seis millones doscientos noventa mil (6.290.000) barriles respectivamente.
Que, en concordancia con lo antedicho, el 10 de diciembre de 2024 se acompañó el Informe del Evaluador Económico Financiero (RE-2024-135442827-APN-DTD#JGM), ampliado el 15 de enero de 2025 (RE-2025-04887447-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto VMOS se presenta en el marco del artículo 40 inciso a del anexo aprobado por el decreto 749/24, incisos ii) y iii), con la intención de posicionar a la Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de crudo en los que no cuenta con participación relevante, incluyendo refinerías del sudeste asiático, atento a que en la actualidad el país participa en menos del diez por ciento (10%) del mercado global de crudo (cf., IF-2024-126058252-APN-SCEYM#MEC).
Que VMOS detalló que el proyecto, con el objetivo de ser encuadrado en un Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo, se desarrollará en dos (2) etapas, previendo una inversión de dólares estadounidenses mil trescientos treinta y tres millones (USD 1.333.000.000) para la Etapa 1 y de dólares estadounidenses mil ciento cincuenta y tres millones (USD 1.153.000.000) para la Etapa 2, cumpliendo con los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 40 inciso b del anexo I del decreto 749/24 (cf., RE-2024-126060198-APN-SCEYM#MEC).
Que el solicitante declaró que el proyecto implicará una inversión total de entre dólares estadounidenses dos mil novecientos millones (USD 2.900.000.000) y dólares estadounidenses tres mil doscientos millones (USD 3.200.000.000). De esa inversión total, la suma de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos ochenta y seis millones (USD 2.486.000.000) declara que corresponden a inversiones en activos computables en el marco de la normativa RIGI, superando el monto de inversión establecido en el artículo 32 del anexo I al decreto 749/24 (cf., RE-2024-126051225-APN-SCEYM#MEC).
Que entre dichas inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, VMOS detalló inversiones en cuatro (4) en inmuebles que en conjunto alcanzan una inversión de dólares estadounidenses de dos millones doscientos ochenta mil (USD 2.280.000), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15 %) previsto en el artículo citado precedentemente (cf., RE-2024-126051225-APN-SCEYM#MEC).
Que según surge de la presentación del 15 de noviembre de 2024, el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de dólares estadounidenses mil trescientos dieciocho millones (USD 1.318.000.000), y el monto de la inversión para el segundo año será de dólares estadounidenses mil ciento veintitrés millones (USD 1.123.000.000) superando el monto mínimo de inversión, dispuesto en el artículo 40 inciso c del anexo del decreto 749/24 (cf., RE-2024-126050867-APN-SCEYM#MEC).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, inciso f del anexo al decreto 749/24, con fecha 10 de diciembre de 2024, VMOS presentó su cronograma de obras (cf., RE-2024-135441941-APN-DTD#JGM).
Que además presentó un plan de desarrollo de proveedores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 inciso l del anexo del decreto 749/24 (cf., RE-2024-126056639-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante (RE-2024-126056378-APN-SCEYM#MEC), se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en los términos de los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y el artículo 32 del anexo del decreto 749/24, es el 31 de diciembre de 2028.
Que con fecha 29 de enero de 2025, VMOS presentó la solicitud de adecuación al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo del decreto 749/24 (cf., RE-2025-09973123-APN-DTD#JGM).
Que con fecha 8 de enero de 2025 la empresa VMOS SA presentó el formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Transportistas de Hidrocarburos por ductos y terminales marítimas, dándose intervención a la Dirección Nacional de Economía y Regulación del Ministerio de Economía, que mediante IF-2025-13350706-APN-DNEYR#MEC se expidió acerca del cumplimiento de los requisitos.
Que con fecha 6 de febrero de 2025 se otorgó el certificado de inscripción a nombre de VMOS S.A., en el marco de lo establecido por la resolución 385 del 5 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2021-385-APN-SE#MEC), en la categoría Operadora, bajo el Nº 58, con vencimiento en julio de 2025 (CE-2025-13385642-APN-SSCL#MEC del EX-2025-02662996- -APN-DNEYR#MEC), lo que habilita a VMOS a efectuar la construcción del oleoducto objeto de este proyecto.
Que con fecha 6 de marzo de 2025, la empresa amplió los motivos por los cuales solicitó la autorización excepcional de la Autoridad de Aplicación, prevista por el segundo párrafo del artículo 83 del citado decreto, a fin de incluir aquellos productos no identificados como BK y BIT según el anexo I del decreto 557/23, atento a que éstos resultan esenciales para el cumplimiento del Proyecto. Esta nota constituye la última presentación en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742 (cf., IF-2025-23455532-APN-DTD#JGM).
Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, por intermedio de la Nota NO-2025-23503026-APN-SSCL#MEC de fecha 6 de marzo de 2025, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE), en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del anexo del decreto 749/24, la información relativa a las posiciones arancelarias presentada por el solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el artículo 190 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-09973123-APN-DTD#JGM).
Que con fecha 7 de marzo de 2025 por la Nota NO-2025-23811824-APN-UERNVUCEA#MEC, la VUCE detalló las mercaderías identificadas como bienes de capital (BK) y mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), cuyos datos se encuentran validados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), así como aquellas no incluidas en dicho nomenclador.
Que atento a lo antedicho, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, a través de su informe plasmado en la Nota NO-2025-26204753-APN-SSCL#MEC, evaluó la presentación de VMOS y concluyó que, si bien los once (11) bienes del listado acompañado por VMOS no corresponden a productos identificados como BK o BIT, encuadran como bienes esenciales para la ejecución del proyecto de inversión, debiendo ser contemplados dentro de los beneficios del artículo 190 de la ley 27.742.
Que VMOS y sus accionistas manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 y concordantes de la ley 27.742, y en cuanto al mecanismo de solución de controversias, VMOS presentó una propuesta de cláusula arbitral, en el marco del artículo 221 referido y el decreto 749/24 (cf., IF-2025-16124639-APN-DTD#JGM y IF-2025-23126052-APN-DTD#JGM).
Que por la Nota NO-2025-19300051-APN-SSCL#MEC de fecha 21 de febrero de 2025, la Subsecretaria de Combustibles Líquidos requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el marco del artículo 53 del anexo aprobado por el decreto 749/24, con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de la cláusula arbitral.
Que con fecha 26 de febrero de 2025 dicho organismo se expidió en la Nota NO-2025-20997283-APN-PTN mediante la cual manifiesta que, en virtud de lo señalado en el memorándum ME-2025-20380536-APN-DNAYCI#PTN (embebido a dicha Nota) se concluye que la referida cláusula arbitral se ajusta a los términos de la ley 27.742, artículo 221, y del decreto 749/2024, artículos 124 a 137.
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Energía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución N° 1074/24 del Ministerio de Economía.
Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que, asimismo, la citada Subsecretaría solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en los términos de los artículos 4° y 11, inciso e del anexo a la resolución 1074/24 del Ministerio de Economía, 177 de la ley 27.742 y 54 del anexo I al decreto 749/24, a fin de que emita opinión sobre la posible distorsión en el mercado de cambios local del proyecto presentado (cf., NO-2025-0470849-APN-SSCL#MEC).
Que VMOS indicó que no prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2024-126060198-APN-SCEYM#MEC).
Que el BCRA, en respuesta a la nota de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, concluyó que “el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afecta la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resulta significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina”; y que “no se considera que el proyecto pueda afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera”. Finalmente, señaló que “debe considerarse que las externalidades del proyecto respecto a las exportaciones de terceros generarían que el balance cambiario resultase muy positivo a partir de su entrada en funcionamiento” (cf., NO-2025-00017916-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que la Secretaría de Energía emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” por una capacidad “base” de trescientos setenta y siete mil cuatrocientos (377.400) barriles/día y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2025-26360852-APN-SE#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 14 de marzo de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis (cf., IF-2025-26843677-APN-SPEN).
Que conforme surge del Acta 4 del 14 de marzo de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto único denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, por una capacidad “base” de trescientos setenta y siete mil cuatrocientos (377.400) barriles/día, y su plan de inversión, presentado por VMOS S.A (cf., IF-2025-26843677-APN-SPEN).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por VMOS S.A. y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la Dirección Nacional de Economía y Regulación del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas” y el plan de inversión, presentados por VMOS S.A. (CUIT N° 30-71871335-4), titular del Vehículo de Proyecto Único (VPU) denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, por una capacidad “base de 377.400 barriles/día”, a desarrollarse en la provincia de Río Negro (RE-2024-126047541-APN-SCEYM#MEC).
ARTÍCULO 2°.– Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” el día 6 de marzo de 2025, en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20 %) del monto de inversión mínima, previsto en el artículo 40, inciso c del anexo aprobado por el decreto 749/24.
ARTÍCULO 4°.– Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU VMOS S.A. es el día 31 de diciembre de 2028, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU podrá importar bajo la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742 indicado en (RE-2025-09973123-APN-DTD#JGM).
ARTÍCULO 6°.– Acéptase la propuesta de cláusula arbitral realizada por VMOS S.A. y sus accionistas en los IF-2025-16124639-APN-DTD#JGM y IF-2025-23126052-SPN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 7°.– Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a VMOS S.A., titular del Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo creado por el artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24.
ARTÍCULO 8°.– Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.– Notifíquese esta resolución a VMOS S.A. en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU VMOS S.A., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS”.
ARTÍCULO 11.– Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a VMOS S.A., como VPU titular del Proyecto denominado “Vaca Muerta Oleoducto Sur” o “Proyecto VMOS” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto en el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por VMOS S.A.
ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 21/03/2025 N° 17090/25 v. 21/03/2025