MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 303/2022
RESOL-2022-303-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-108819652-APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.
Que por la Resolución Nº 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó un media antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Resolución Nº 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional ,higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada Disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió a la entonces Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO copia del Despacho de importación Nro. N° 19 001 IC04 176835 E de fecha 3 de octubre de 2019, como así también la documentación comercial, en la que figura que la importación ha sido realizada por la firma CENCOSUD S.A. y como exportador la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Nota NO-2021-21662224-APN-SSPYGC#MDP de fecha 11 de marzo de 2021, solicitó a la firma importadora CENCOSUD S.A. que presente la información sobre el proceso productivo de la mercadería objeto de investigación, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, acompañado de una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la cual fue reiterada mediante la Nota NO-2021-36898933-APN- SSPYGC#MDP de fecha 28 de abril de 2021.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó por medio de la Nota NO-2021-21661135-APN-SSPYGC#MDP del 11 de marzo de 2021, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la ex SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA, referente a: 1. Ubicación de la Planta fabril para este tipo de producto de la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY (Dirección: Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax), 2. Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto, 3. Detalle de la totalidad de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación para la obtención del producto final, 4. Descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación, 5. Cualquier otra documentación que considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de los vajilla exportados a nuestro país.
Que dicho pedido de información fue reiterado a través de las Notas NO-2021-21661135-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-35569910-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-47961927-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-72573239-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-88703253-APN-SSPYGC#MDP.
Que la firma CENCOSUD S.A. efectuó una presentación con fecha 28 de abril de 2021 agregada como IF-2021-37039499-APN-DGD#MDP y solicitó prórroga, la cual fue respondida a través de la Nota NO-2021-37597894-APN- SSPYGC#MDP de fecha 29 de abril de 2021.
Que con fecha 18 de mayo de 2021 mediante la Nota NO-2021-44201579- APN-SSPYGC#MDP se reiteró a la firma CENCOSUD S.A. el pedido de información contenido en las Notas NO-2021-21662224-APN-SSPYGC#MDP de fecha 11 de marzo de 2021 y NO-2021-36898933-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de abril de 2021.
Que la firma CENCOSUD S.A. con fecha 1 de junio de 2021 realizó presentación a fin de adjuntar información consistente en Nota de la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, Cuestionario de Verificación de Origen respecto a los modelos contenidos en el despacho de importación referenciado, Catálogo de los Modelos de PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY vendidos a CENCOSUD S.A., Listado de los Insumos utilizados para los productos de porcelana en castellano y en inglés, Listado con los porcentajes de Participación de los Insumos en el producto, constancia de apoderamiento, y Diagrama de Proceso de Producción en castellano y en inglés.
Que a través de la citada presentación la firma importadora adjuntó asimismo el Certificado ISO 9001:2015 Nro. ID 18/04472 donde se refiere que la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY ha sido evaluada y certificado que cumple con los requisitos de la citada ISO para la actividad de manufactura de vajilla de porcelana y cerámica, y agregó el Certificado de Producto N°: CPCB-0110-IDN de la Agencia de Investigación y Desarrollo Industrial Gran Salón Cerámica en los términos y condiciones del esquema de certificación de producto tipo 5, LSPRO-BBK para productos de cerámica esmaltada – vajilla – cubertería y utensilios para beber SNI7275: 2018.
Que atento dicha presentación por medio de la Nota NO-2021-APN-58459800-SSPYGC#MDP de fecha 30 de junio de 2021 se le formularon observaciones a la información presentada por la firma importadora CENCOSUD S.A.
Que la firma importadora CENCOSUD S.A. realizó una presentación con fecha 13 de agosto de 2021 agregada como RE-2021-74453232-APN-DGDYD#JGM donde rectifica información, adjunta documentación tal como el Certificado de Origen Nro. 0027339/ JKB/2019 extendido en fecha 16 de agosto de 2019, una nueva Nota de Exportador, un Listado de Materiales para productos de Porcelana, y Facturas de Compras de Insumos de la firma exportadora.
Que atento la presentación precitada, a través de la Nota NO-2021-81883076-APN-SSPYGC#MDP de fecha 2 de septiembre de 2021, se formularon observaciones a la información agregada por la firma CENCOSUD S.A., dicho pedido se reiteró por medio de la Nota NO-2021-95403705-APN-SSPYGC#MDP fecha 6 de octubre de 2021. Asimismo, mediante la Nota NO-2021-108206622-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de noviembre de 2021 se reiteró a la firma importadora lo indicado en las Notas NO-2021-81883076-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-95403705-APN-SSPYGC#MDP.
Que posteriormente, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con ASIA Y OCEANÍA mediante la Nota NO-2021-92352093-APN-DREAYO#MRE de fecha 29 de septiembre de 2021, remitió información relativa a la empresa PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY y la respuesta recibida del MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que de la información aportada por la citada Dirección surge que el domicilio industrial de la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY es J.L. RAYA PASAR KEMIS KM 4.5 PASAR KEMIS TANGERANG INDONESIA, y que se encuentra inscripta en el Gobierno de la REPÚBLICA DE INDONESIA bajo el Número de Registro Comercial Nro. 09.02.1.23.13614, para la Industria productos de Arcilla/Cerámica Porcelana, siendo todo ello concordante con lo declarado en los Cuestionarios de Verificación de Origen presentados.
Que asimismo de la documentación remitida surge que la citada firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY posee licencia permanente Nro. NKP: 3611-02-2418 / NPWP: 1.061.772.8-052 para la Industria de Porcelana, como así también el registro tributario Nro. 01.061.772.8-052.000, emitido por el MINISTERIO DE FINANZAS de la REPÚBLICA DE INDONESIA y el listado relativo a la participación de los insumos utilizados en los productos objeto de investigación, siendo dicha información consistente con la aportada por la firma importadora CENCOSUD S.A. en los respectivos Cuestionarios.
Que la firma importadora CENCOSUD S.A. con fecha el 10 de diciembre de 2021 formuló presentación a través del RE-2021-119854784-APN-DGDYD#JGM por el cual rectifica datos relativo a un proveedor, adjunta una nota de la firma exportadora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY donde señala que acompaña documentación de compra que corresponde a la venta que se le hiciera a CENCOSUD S.A.
Que atento dicha presentación mediante la Nota NO-2022-08948275-APN-SSPYGC#MDP, se le formularon observaciones a la firma CENCOSUD S.A.
Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en el Despacho de Importación referenciado, ello conforme a los requerimientos del Art. 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la nota requerida por el Artículo 27 de la citada Resolución, conforme surge de las presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la vajilla, clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, por parte de la firma productora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, con el aporte de insumos no originarios que clasifican en partidas arancelarias distintas a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y fue informado con las siguientes etapas: 1) Proceso del Prensado, 2) Proceso de Formación, 3) Proceso de Cocción del Producto que consta de: cocción de molde – cocción de Glost – cocción de decoración, 4) Proceso de Glaseado, 5) Proceso de Cocción de Brillo, que consta de consta de: moldeacristalamiento- cocción – brillo 6) Proceso de salida, 7) Almacenamiento, 8) Proceso de Decoración que consta de: brillo – decoración – decoración de cocción, 9) Proceso de Decoración de Horno, 10) Proceso de clasificación, 11) Proceso de Empaque.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y por exportados por la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CENCOSUD S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportada y fabricada por la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importada por la empresa CENCOSUD S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del Expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportadora y productora la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a las operaciones de importación de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que conste como productora / exportadora la empresa productora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de ese país.
ARTÍCULO 5°.– Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 20/05/2022 N° 35482/22 v. 20/05/2022