Resolución 303/2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 303/2023

RESOL-2023-303-APN-MAD

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el EX-2023-100774737–APN-DGAYF#MAD las Leyes Nº 22.344 y N° 22.421, los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997 y N° 666 del 18 de julio de 1997; las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62 y N° 63 ambas del 31 de enero de 1986 y la N° 725 del 30 de noviembre de 1990; la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 del 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto N° 522/97 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma, a la entonces Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

Que la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62/86, en su artículo 2º, dispone la suspensión por tiempo indeterminado de la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos; de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 63/86, en su artículo 1º; se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de yaguareté (Panthera onca).

Que por Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513/07 en su artículo 1º se prohíbe; la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie yaguareté (Panthera onca).

Que la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 725/90; en su artículo 3º, establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado, la importación de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214; por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Asunción (Paraguay) y Clorinda, provincia de Formosa (Argentina).

Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 363/22, ha autorizado el ingreso a la provincia de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214 proveniente del establecimiento Granja y Refugio Silvestre Urutaú, ubicado en la localidad de Filadelfia, Paraguay.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214; de las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62/86, N°63/86 y N° 725/90 y de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el tránsito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por; la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725/90, a de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214, por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Asunción, Paraguay y Clorinda, provincia de Formosa (Argentina).

ARTÍCULO 2°.– Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la ex SAGyP N° 62/86, artículo 1º de la Resolución ex SAGyP N° 63/86, y artículo 1º de la Resolución ex SAyDS N° 513/07; UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214; por los pasos fronterizos mencionados en el artículo primero, hasta la provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito interjurisdiccional de UN (1) ejemplar de yaguareté ( Panthera onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214; por los pasos fronterizos mencionados en el artículo primero.

ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 3° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 12/09/2023 N° 72328/23 v. 12/09/2023

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email