Resolución 306/2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 306/2019

RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente N.° 19.278 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (en adelante, IGA), en su carácter de Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS, a instancias de la firma HUBERG ARGENTINA S.A., presentó ante esta Autoridad Regulatoria una propuesta de Especificaciones Técnicas en la cual se establecían los requisitos para la reparación de las pérdidas en uniones roscadas, mediante resinas sellantes, para la estanqueidad en las instalaciones internas del servicio de gas natural y licuado.

Que luego de realizar el análisis de la propuesta, este Organismo preparó el proyecto de una nueva norma, bajo la denominación NAG-203 “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante” e invitó a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas y a los Organismos de Certificación para que realizaran las observaciones y sugerencias que estimasen pertinentes, respecto del proyecto puesto a disposición a través de la página web de este Ente.

Que en atención a ello, METROGAS S.A., la ASOCIACIÓN DE GASISTAS MATRICULADOS UNIDOS de C.A.B.A., LITORAL GAS S.A. y el IGA, presentaron sus observaciones.

Que el 10 de junio de 2015, luego de incorporar las sugerencias pertinentes al proyecto normativo, se puso nuevamente a consideración.

Que en esta oportunidad, se recibieron sugerencias de la ASOCIACIÓN DE INSTALADORES DE GAS Y SANITARIOS de la Provincia de Buenos Aires, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE INSTALADORES GASISTAS MATRICULADOS de la República Argentina, HUBERG SUDAMERICANA S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A. y GASNOR S.A.

Que posteriormente, HUBERG SUDAMERICANA S.A. informó a esta Autoridad Regulatoria que se reunió con referentes técnicos de las Distribuidoras de gas, con representantes de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), con el objeto de definir los ensayos que garanticen la calidad del proceso; y también, propuso un nuevo proyecto de norma.

Que, como resultado de lo expuesto, la Comisión de Estudio integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, efectuó el análisis técnico correspondiente y elaboró el proyecto de norma NAG-203 (2019) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante”, destacando que resulta conveniente contar con una norma de estas características, dado que representa una herramienta eficaz y segura para la reparación de una instalación domiciliaria que cuenta con pérdidas mínimas (a través de las uniones roscadas), sellándola y evitando tener que hacer reinstalaciones de cañería, con menores costos económicos y en menor plazo de tiempo.

Que en virtud de lo expuesto, adjuntaron el análisis técnico y el proyecto de norma NAG-203 (2019) al Informe IF-2019-38136966-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la puesta en consulta pública del citado documento por un plazo de cuarenta (40) días corridos a partir de su publicación.

Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que por su parte, el proyecto normativo NAG-203 (2019) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante”, describe las condiciones mínimas de seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de requisitos técnicos, para la reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones internas de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes, mediante la utilización de resina sellante.

Que asimismo, en el proyecto se señala que los productos sellantes especificados en el documento, deben ser apropiados para provocar la estanquidad de las juntas roscadas que presentan fugas en cañerías y accesorios metálicos.

Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con las instalaciones internas, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-203 (2019) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante”, que como Anexo (IF-2019-42151632-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 19.278 por un plazo de CUARENTA (40) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 19.278 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone – Diego Guichon – Griselda Lambertini – Mauricio Ezequiel Roitman

Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 39591/19 v. 05/06/2019

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