Resolución 31/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 31/2022

RESOL-2022-31-APN-SABYDR#MAGYP

 

Rosario, Santa Fe, 03/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-04308632- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la Provincia de MENDOZA, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) para “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.

Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.

Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 25.380, y su aludido Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.

Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la mencionada Secretaría, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos y legales para el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” en favor de la citada Asociación.

Que mediante la Descripción Técnica N° IF-2022-04306728-APN-DGD#MAGYP, obra el aval del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificado por el Artículo 4° de su similar N° 25.966.

Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2022-45803539-APN-SABYDR#MAGYP, con fecha 15 de febrero de 2022, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA procedió a publicar en el Boletín Oficial la solicitud administrativa de reconocimiento para la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”, y con fecha 18 de febrero de 2022 la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de MENDOZA la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley N° 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, en el Acta de la Reunión Plenaria de fecha 17 de mayo de 2022, ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MEDOZA”, según consta en el Informe Gráfico Nº IF-2022-50517493-APN-SABYDR#MAGYP.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MEDOZA”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébase el Protocolo de Producción para “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) que, como Adjunto registrado con el N° IF-2022-04306231-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”, a la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la Provincia de MENDOZA, constituido conforme al Capítulo III de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 4°.– Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la indicación geográfica (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA” que figuran en el mencionado Adjunto. En los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida Indicación Geográfica.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G) “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE MENDOZA”.

ARTÍCULO 6°.– Hácese saber a la ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA (ASOLMEN), de la Provincia de MENDOZA, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4 ambos de la presente medida; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el día 1 de marzo de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada Indicación Geográfica (I.G) y de los rótulos numerados, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a todo otro organismo nacional y/o internacional, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 07/06/2022 N° 41284/22 v. 07/06/2022

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