Resolución 31/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 31/2024

RESOL-2024-31-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2024-01289751- -AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma LOGISTICA ANTARTICA SA, CUIT N° 33-71190748-9, presentó mediante SITA Nº 24049SITA000447Z de fecha 17 de mayo de 2024 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de depósito fiscal general ubicado en Zona Industrial Las Violetas, calle sin nombre N° 1277 en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RÍO GRANDE, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

Que de la documentación aportada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie total de terreno aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), para almacenar mercadería de tipo general y peligrosa.

Que mediante Informe IF-2024-01487861-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI la Sección Inspección Operativa (AD RIOG) incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato, la que se complementa con la documentación obrante en los Informes IF-2024-01751520-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI, IF-2024-01751531-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI, IF-2024-01751529-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI, IF-2024-01751526-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI e IF-2024-01751523-AFIP-SEIOADRIOG#SDGOAI.

Que han tomado intervención en los presentes la División Aduana de RÍO GRANDE mediante Providencia PV-2024-01547689-AFIP-ADRIOG#SDGOAI, la División Investigaciones Regionales 5 – Patagónica mediante Informe IF-2024-01567066-AFIP-DVIRG5#SDGOAI, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Patagónica a través del Informe IF-2024-01593015-AFIP-DVECPT#SDGOAI señalando que “…se encontrarían cumplidos los requisitos tanto documentales como operativos para la prosecución de la gestión en trato…”, criterio compartido por la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA mediante Providencia PV-2024-01596451-AFIP-DIRAPT#SDGOAI.

Que a través del Informe IF-2024-01764461-AFIP-DVZPYF#SDGOAI se propicia la intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, a fin de que por la misma se informe si el escáner propuesto por la firma LOGÍSTICA ANTÁRTICA SA se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.

Que mediante Informe IF-2024-02208277-AFIP-DVANTE#DGADUA la División Análisis de Nuevas Tecnologías señala que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02209873-AFIP-DENTPE#DGADUA y por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02235531-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2024-02268836-AFIP-DILEGA#SDGTLA y de Asuntos Jurídicos a través del Informe IF-2024-02361237-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRÚEBESE la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma LOGISTICA ANTARTICA SA, CUIT N° 33-71190748-9, con una superficie total aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), para almacenar mercadería de tipo general y peligrosa, ubicado en Zona Industrial Las Violetas, calle sin nombre N° 1277 en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RÍO GRANDE, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que, a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente, con excepción de lo expuesto en relación al escáner.

ARTÍCULO 3°.– REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA y la Aduana de RÍO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 08/08/2024 N° 51592/24 v. 08/08/2024

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