MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 316/2024
RESOL-2024-316-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 señala que, a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y la presente medida, como así también, contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma establece la definición adoptada en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 se designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación debe revisar anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.
Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados correspondientes.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que, con el fin de adecuar la operatoria de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores de los límites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, se dictó la Disposición N° 88 de fecha 30 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que a través de la mencionada modificación, se estableció en el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, la enumeración de las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMES y estableciendo en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que, asimismo, en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA también se estableció que a fin de verificar lo establecido en el considerando anterior, las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMES o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que conforme surge del Informe Técnico de la Coordinación del Registro Régimen de Fomento PyME y de la Dirección de Competitividad PyME, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante como IF-2024-101783944-APN-DNFCP#MEC y oportunamente ratificado por la citada Dirección Nacional mediante IF-2024-101835279-APN-DNFCP#MEC, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante la Nota NO-2024-100346800-APN-PI#INAES, expuso la situación actual respecto del universo cooperativo en relación a la implementación del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, conforme el Informe Técnico citado, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) remarcó que aún persisten las razones que motivaron las prórrogas establecidas en la Disposición Nº 198 de fecha 25 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por lo que solicita disponer una nueva prórroga hasta el mes de mayo del año 2025. Ello atento a que el proceso de encontrar una solución definitiva a la problemática planteada, requiere de evaluaciones técnicas, normativas y de adecuaciones informáticas que necesariamente insumirán más tiempo de lo previsto. A lo antedicho se le suma la necesidad de un estudio más profundo respecto de los parámetros que aplican a la determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa en contraste con la identidad cooperativa que podría requerir el análisis de otros indicadores, tales como cantidad de asociados, límite sobre el excedentes repartibles por asociado, o que las cooperativas más desarrolladas puedan ser objeto de políticas PyMES si una mayoría de sus asociados cumple con ciertos requisitos.
Que, en relación con ello, conforme el Informe Técnico citado, se destacó que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas MiPyMES de las cooperativas es sustancialmente menor a la del resto de las sociedades incluidas en el mismo, por lo que puede evidenciarse que las mismas están teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el trámite de manera exitosa.
Que las mencionadas áreas, manifestaron en su informe técnico que el pedido de prórroga efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), resulta de difícil práctica atento a que conceder un pedido de tal naturaleza, implicaría efectuar un cambio en el código del algoritmo del Registro Pyme que supondría riesgos que podrían afectar no sólo las solicitudes presentadas a partir del 16 de mayo de 2024 de este tema en particular, sino que afectaría a otras temáticas.
Que no obstante lo mencionado en el anterior considerando, conforme la situación planteada por el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y el análisis descripto por el informe técnico previamente citado, deviene necesario acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro MiPyME de parte de las personas asociadas a las mismas.
Que, en virtud de lo expresado, se propone dejar sin efecto hasta el 31 de mayo de 2025 el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, para los supuestos contemplados en el punto 2) del citado artículo. Sin embargo, resulta adecuado brindar la posibilidad a aquellas cooperativas que hayan presentado la solicitud del trámite en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2024 hasta la fecha de la presente medida, a que puedan optar por continuar el trámite iniciado, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Artículo 10 mencionado ó solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME – Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo establecido el Artículo 19, inciso 2) de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, a fin de rectificar el Formulario N° 1.272 y que el trámite sea analizado en el marco de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el día de la entrada en vigencia de la presente medida y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por:
a. Continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias o,
b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME – Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo establecido el Artículo 19 inciso 2) de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio “PyMEs Solicitud de Categorización y/o Beneficios” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.