INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 32/2020
RESOL-2020-32-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 30/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-71399853-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-5-APN-INV#MA de fecha 6 de enero de 2017 y RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 y las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV respectivamente, emanadas de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un régimen de presentación de muestras que deben acompañar las solicitudes de Análisis de Aptitud Exportación.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 y hasta el día 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de la pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en atención a la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID-19, el que fue extendido a través de sus modificatorios y complementarios, siendo el Decreto Nº DECNU-2020-814-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2020, el que se encuentra en vigencia.
Que las tareas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se encuentran contempladas entre las excepciones por considerarse esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Inciso 2 del Artículo 6º del mencionado Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que por su parte, el INV mediante el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, ha determinado como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, el servicio de informática y comunicaciones y el servicio de administración financiera de gestión de la ejecución presupuestaria.
Que en este marco y en virtud de la presencialidad administrada y la limitante dada por las dispensas contempladas en la normativa referida, la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, a través de las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV respectivamente, implementó un sistema de Declaraciones Juradas en Línea de Certificaciones Analíticas para la Exportación, sin presentación de muestras conforme lo establecido por el Punto A – Normas para Trámite de Exportación de Productos Vitivinícolas- del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2017-5-APN-INV#MA de fecha 6 de enero de 2017.
Que no obstante la favorable evolución del sistema implementado, se hace necesario contar con un respaldo constituido por el producto a exportar.
Que para tal fin, se cree suficiente en esta etapa de pandemia, la presentación de UN (1) ejemplar de muestras constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) cada una o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, por número de Análisis de Aptitud Exportación.
Que el Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 le otorga funciones a este Instituto a adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.
Que asimismo, el Artículo 14 de la mencionada ley, hace referencia a la obligación que los productos vitivinícolas no podrán librarse a la circulación sin el previo análisis que establezca su genuinidad y aptitud para el consumo, mientras que el Artículo 15 establece que los análisis a que se refiere dicha ley, los realizará o habilitará el INV de acuerdo al régimen que establezca.
Que por otra parte, el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 dispone que los responsables inscriptos, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Convalídanse las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV, dictadas por la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2º.– A partir del día 1 de noviembre de 2020, en forma transitoria y en la medida que se mantengan las circunstancias actuales en materia sanitaria, cada certificación analítica de exportación aprobada por el Sistema de Declaración Jurada en Línea, implementada por este Organismo, requerirá la presentación de UN (1) ejemplar de muestras constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) cada una o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, por número de Análisis de Aptitud Exportación, acompañada de DOS (2) copias del certificado analítico correspondiente.
Cuando el análisis solicitado requiera dictamen de la Comisión de Degustación del INV, se deberá presentar UN (1) ejemplar adicional acompañado de UNA (1) copia del certificado analítico pertinente.
ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 02/11/2020 N° 51819/20 v. 02/11/2020