MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 322/2024
RESOL-2024-322-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39082492- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985 y sus modificaciones se instituyó el régimen de “Draw Back”, mediante el cual se estableció que los exportadores podrían obtener la restitución total o parcial de los importes que se hubieren pagado en concepto de derechos de importación y de tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) Luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; o b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte.
Que mediante la Decisión Nº 10 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se fijaron pautas tendientes a lograr la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se procedió a adecuar el régimen de “Draw Back” a las pautas comunes previstas por los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por el Artículo 5° de la Decisión Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 1998 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se dispuso que no serían aplicadas las limitaciones establecidas en la Decisión Nº 10/94 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para las concesiones de los regímenes de Draw Back o Admisión Temporaria.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, referidos a la utilización de los regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Que, posteriormente, en virtud de las Decisiones Nros. 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 y 24 de fecha 16 de julio de 2015, ambas del Consejo del Mercado Común, se dictaron el Decreto N° 1.553 de fecha 29 de agosto de 2012 y la Resolución N° 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que extendieron hasta el 31 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2023, respectivamente, la suspensión individualizada en el considerando precedente.
Que por la Decisión N° 10 de fecha 13 de diciembre de 2021 del Consejo del Mercado Común, se estableció una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2030, respecto de la posibilidad de utilizar los regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Que la prórroga de la aplicación de determinados regímenes especiales existentes en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) permite contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad en la región.
Que la Decisión N° 10/21 del Consejo del Mercado Común fue protocolizada por los Estados Signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), como Duocentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional (215) y registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) de acuerdo con lo previsto en su Artículo 5°.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado la Decisión N° 10/21 del Consejo del Mercado Común a su ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 415 de fecha 18 de marzo de 1991, el cual resulta aplicable para la adopción y utilización en el Territorio Nacional de los acuerdos suscriptos en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que por lo expuesto, corresponde adecuar la normativa interna suspendiéndose la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS desde el vencimiento fijado en la Resolución Nº 685/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive.
Que dadas las competencias actuales del MINISTERIO DE ECONOMÍA corresponde al suscripto resolver sobre el particular.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 177/85 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive, lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución Nº 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 16/05/2024 N° 29458/24 v. 16/05/2024