Resolución 325/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 325/2023

RESOL-2023-325-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO lo tramitado en el EX-2021-00621224-AFIP-DVECHI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma CARGILL S.A.C.I., CUIT N° 30-50679216-5, presentó con fecha 9 de junio de 2016 mediante SIGEA 17134-675-2016, la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en la calle Irigoyen y Bajada de Quebracho S/N PUERTO GENERAL SAN MARTIN, localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota Nº 50/19 (DV ZPYF) de fecha 8 de Abril de 2019, con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante IF-2021-00621514-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 9 de junio de 2021 se digitalizó desde la División Evaluación y Control Operativo Regional – HIDROVIA la actuación SIGEA antes mencionada generándose el expediente electrónico en trato.

Que la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante IF-2021-01107554-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 21 de septiembre de 2021, remite las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras para continuar el trámite de rigor en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos aludidos en el segundo párrafo de la presente.

Que intervienen en los presentes el área legal mediante IF-2021-00783093-AFIP-DVRJU2#SDGTLA del 15 de Julio de 2021 -Dictamen Nº 103-, la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través del IF-2021-01107554-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 21 de septiembre de 2021 y la Aduana local a través de NO-2021-01049167-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI de fecha 9 de Septiembre de 2021.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2021-2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria, destacando en IF-2022-01958629-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 26 de octubre de 2022, que “…se realizó el contraste de la misma respecto a los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto 2. ASPECTOS TECNICOS DEL SISTEMA CCTV, del documento “CCTV-ASPECTOS-TÉCNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf” (v 1.5) del micrositio “Depósitos Fiscales”. Dicho esto, de los aspectos técnicos volcados en la información precitada, surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas…”

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando en el IF-2023-00116246-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 18 de enero de 2023 del presente expediente que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…En virtud de los resultados de las pruebas realizadas, podemos concluir que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP evaluados en este informe…”

Que por otra parte la modificación normativa introducida en la Resolución General Nº 4352 por la Resolución General Nº 5182 recepta la no obligatoriedad de contar con un sistema de control no intrusivo –escaner- en atención al tipo de depósito fiscal a habilitar (silos, celdas y tanques), tal como lo planteara oportunamente la firma.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el IF-2023-01976740-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 23 de agosto de 2023 destacando “…que no se encuentran objeciones que formular a los fines de la continuidad del presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada; así como también que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar conforme surge de la reforma estatutaria…”.

Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento en el IF-2023-02028524-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 28 de agosto de 2023, señalando que “…Analizadas las constancias acompañadas al presente y a la luz de los informes producidos, este servicio jurídico no posee objeciones que formular para dar continuidad a la readecuación de la habilitación del Depósito Fiscal General ubicado en la calle Irigoyen y Bajada de Quebracho S/N PUERTO GENERAL SAN MARTÍN, localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO perteneciente a la firma CARGILL S.A.C.I. CUIT N° 30-50679216-5…”

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos, conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, tal como surge de los párrafos precedentes, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE

ARTICULO 1°.– Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma “CARGILL S.A.C.I., CUIT N° 30-50679216-5, ubicado en la calle Irigoyen y Bajada de Quebracho S/N PUERTO GENERAL SAN MARTIN, localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, conformado por DIECINUEVE (19) tanques de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUBICOS (84.955 m3), DIECISIETE (17) celdas y sus respectivos módulos de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (65.744 m2) conforme PV-2023-01370931-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 23 de junio de 2023 y DIECISIETE (17) silos de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUBICOS (77.389 m3) conforme IF-2023-01781583-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 3 de agosto de 2023, todos identificados en Anexo complementario y plano obrante NO-2023-01617738-AFIP-DVOSAL#SDGOAI de fecha 18 de Julio de 2023, en los términos de la Resolución General Nº 4352 y su modificatoria.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 07/09/2023 N° 71205/23 v. 07/09/2023

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