MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 326/2024
RESOL-2024-326-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120165790-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la obra del citado gasoducto se enmarca en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, que tiene como objetivo generar las condiciones necesarias para que el gas disponible en las Cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, y Austral abastezca a los centros de consumo nacional y posibilite la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE y a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que el inicio, la construcción y la ejecución de la infraestructura necesaria para evacuar el gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, encuentran antecedentes normativos desde principios de 2019.
Que en ese sentido, la Resolución N° 82 de fecha 7 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, convocó a la presentación de manifestaciones de interés para la construcción de un nuevo gasoducto o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, para la evacuación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del AMBA y el Litoral con capacidad para desplazar volúmenes significativos de Gas Natural Licuado (GNL) importado.
Que en ese sentido, se instruyó mediante el Decreto N° 465 de fecha 5 de julio de 2019, la convocatoria de la licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción del citado gasoducto, siendo efectivizada tal convocatoria mediante la Resolución N° 437 de fecha 30 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la cual, mediando una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, fue abrogada por el Artículo 1° de la Resolución N° 448 de fecha 29 de diciembre del 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese nuevo marco jurídico se procedió a dictar el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, que instituyó como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría, pudiendo dictar las normas complementarias y aclaratorias para la ejecución e implementación del plan y proyectos que lo integran. En cuya razón y en la calidad de Autoridad de Aplicación esta Secretaría emitió la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 aprobando los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” y posteriormente la citada Resolución N° 67/22, anunciando ambas, el nombre seleccionado para su denominación.
Que la denominación y/o identificación de obras de infraestructura pública, monumentos históricos, edificios y afines en ningún caso debería responder a intereses políticos, atento a que se desvirtuaría la finalidad y el significado cultural de estos, confundiendo lo público con lo partidario y le harían perder la neutralidad propia de estos bienes, excluyendo a aquellos que no comparten una misma mirada política y conspirando contra el objetivo de constituir la unión nacional, señalada en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que es imperioso en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los próceres de la Patria y lo que hoy guía en la acción pública: la libertad, la educación y el respeto por las instituciones.
Que, por ello, corresponde relacionar de otra manera al gasoducto que transporta gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, de modo tal que su asociación refleje los valores fundamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Francisco Pascasio Moreno, conocido como el Perito Moreno, fue un científico, conservacionista, explorador y geógrafo de la Generación del Ochenta que, a través de su trabajo, permitió consolidar la soberanía Argentina en la Patagonia.
Que en el año 1910 fue electo diputado nacional, presidió la Comisión de Territorios Nacionales, propuso la creación del Servicio Científico Nacional y de los Parques y Jardines Nacionales y apoyó el establecimiento de ferrocarriles en la Patagonia.
Que el trabajo del Perito Francisco Pascasio Moreno contribuyó al desarrollo y consolidación de la soberanía argentina, a la integración de todo el territorio nacional, así como a la creación y fortalecimiento de instituciones trascendentes para la Nación.
Que se torna de vital importancia reconocer a figuras históricas como la de Francisco Pascasio Moreno y, así, materializar los valores, las creencias, las convicciones, los objetivos, los ideales y la ética que deben guiar la acción de gobierno.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la identificación o registración del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 3º del Decreto Nº 892/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la denominación del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.– Declárase de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA; que transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, así como sus obras complementarias, y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.”
ARTÍCULO 3°.- Las referencias expresas previstas en los Artículos 3° y 6° de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y toda otra identificación o registración del gasoducto en las normas que lo mencionen deben considerarse modificadas de conformidad con la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti