AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 33/2021
RESOL-2021-33-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el expediente EX -2021- 27698174-APN- ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 -DECAD-2021-280-APN-JGM-, la Decisión Administrativa 303/2021 -DECAD-2021-303-APN-JGM-, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, la Resolución ANMaC N° 8/2021 y la Resolución ANMaC N° 28/2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de servicios indispensables.
Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de aquellos trámites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.
Que mediante la Decisión Administrativa 303/2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive y se sustituyó el artículo 2° incorporando dentro de los organismos expresamente excluidos de la aplicación de la referida Decisión Administrativa a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Que, la ANMaC no forma parte de los organismos exceptuados por la Jefatura de Gabinete de la Nación, lo cual significa que el análisis sobre la actividad que la ANMaC despliega no debe ser subjetivo, sino objetivo, teniendo en cuenta la esencialidad de cada una de las actividades que el organismo desarrolla;
Que, en tal sentido, corresponde continuar con la atención de las actividades enumeradas en la Resolución ANMaC N° 28/2021 y, a su vez, agregar otras que han emergido como esenciales, al día de la fecha;
Que, dada su implicancia en materia de seguridad pública, corresponde incluir lo relativo al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley N° 26.216-; lo vinculado a la operatoria del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos y las actividades relativas a la destrucción de materiales controlados y los trámites vinculados a las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
Que el estado de papelización en el que se encuentra el organismo genera enormes trastornos en una situación como la que estamos atravesando;
Que, en consecuencia, corresponde incorporar como servicios indispensables las actividades tendientes a la digitalización de las tramitaciones y a la coordinación y el soporte del trabajo remoto;
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones; de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados; de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, así como la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMaC;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el decreto 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ– hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ-, el cual quedará redactado de las siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°. Determínense que la realización de tareas presenciales se limitará a la prestación de los siguientes servicios indispensables:
a. La recepción y procesamiento -esto último, en la medida en que no sea posible recurrir a la modalidad remota- de:
1.-Trámites relativos a explosivos, pólvoras y afines.
2.-Trámites vinculados al tránsito internacional y el comercio internacional (exportaciones, importaciones, verificaciones, introducciones y depósitos) de armas de fuego y materiales de usos especiales.
3.-Trámites de Registro de Producto y Libros de Registro.
4.- Trámites vinculados a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
En caso de trámites no comprendidos en la enunciación anterior que, a criterio del Coordinador/Director del área con competencia en la materia resulten de muy urgente tratamiento, deberán expresarse debidamente los motivos de la recepción.
Las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por esta Agencia cuyo vencimiento se encuentra suspendido y prorrogado por imperio de la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 -y sus sucesivas prórrogas-, no serán consideradas servicios indispensables, con excepción de los comprendidos en la enunciación anterior.
a. Las actividades vinculadas al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley N° 26.216-, siendo de aplicación en todos los centros de recepción habilitados el Protocolo Sanitario aprobado por Resolución ANMaC N° 67/20 -RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ-.
b. Las tareas vinculadas a la operatoria del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos, así como las actividades relativas a la destrucción de materiales controlados.
c. La coordinación y el soporte del trabajo remoto, en la medida en que para ello se requiera de la concurrencia al organismo.
d. Toda actividad que propenda a la digitalización de las tramitaciones”.
ARTÍCULO 3°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.
ARTÍCULO 4°. La presente entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Coordinación de Recursos Humanos a comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
e. 06/04/2021 N° 20615/21 v. 06/04/2021