INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 33/2024
RESOL-2024-33-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 28/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87311914-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nro. C.1 de fecha 4 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación de los pasos administrativos para informar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la práctica de concentración de mostos y la obtención de los análisis que los habilitan para su uso.
Que la Ley General de Vinos N° 14.878, en su Artículo 19, incluye en las prácticas enológicas Iícitas para los mostos, su concentración, en tanto que el Artículo 24 bis faculta al INV a solicitar a los responsables inscriptos cualquier tipo de documentación que tengan por objeto una efectiva fiscalización.
Que por Resolución Nº C.1 de fecha 4 de enero de 2002, se aprueba el régimen mediante el cual se declaran los procesos de concentración de mostos y la obtención de sus respectivos análisis, incluyendo un arancel específico destinado para tal fin.
Que se hace oportuno adecuar la normativa vigente en el tema, atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- A partir de la fecha de la presente, la denuncia de concentración de mostos concentrados y/o rectificados se iniciará a través del Sistema de Declaraciones Juradas On Line del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2°.- La obtención de los análisis de mosto concentrado o rectificado para Exportación, Libre Circulación y/o Trámite para sus diversos usos, podrán ser tramitados por Declaración Jurada o con presentación de muestras, cuando así lo requiera el interesado, quedando sin efecto la exigencia de todo otro trámite previo.
ARTÍCULO 3º.– En los casos de análisis de Exportación en los que el país de destino requiera alguna certificación oficial del producto, se deberá tramitar el análisis con presentación de muestras.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente medida, será sancionado de conformidad con el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vino Nº 14.878, si no correspondiera una sanción mayor de acuerdo a los hechos constatados.
ARTÍCULO 5°.– Derógase la Resolución C.1 de fecha de fecha 4 de enero de 2002.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 29/08/2024 N° 58503/24 v. 29/08/2024