Resolución 344/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 344/2021

RESOL-2021-344-APN-SCI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27528235- -APN-DGD#MDP, La Ley N° 24.425, los Decretos Nros 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria; y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, de igual modo, en el mencionado Anexo se establece que deberá asegurarse que los Reglamentos Técnicos y Normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional; estableciendo también los términos y definiciones generales en la relación con la normalización y las actividades conexas.

Que por medio de la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se estableció que todo Organismo Técnico, cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos para Productos y Servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que a través del citado decreto se establecieron las facultades de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, encontrándose entre ellas la de “Evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.”.

Que, a raíz de ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, procedió a una revisión de la normativa vigente en materia de Reconocimiento de Organismos Técnicos.

Que del mencionado análisis se concluye que existen ciertas cuestiones en la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria que afectan su implementación y el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a la misma.

Que, asimismo, cabe destacar que del análisis realizado surge que, actualmente, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran vigentes reglamentaciones obligatorias para un amplio espectro de bienes, incluyendo productos de uso difundido, insumos para la producción, bienes para aplicaciones industriales, materiales para la construcción y equipos consumidores de energía eléctrica.

Que para los distintos alcances de estas reglamentaciones existen distintas infraestructuras de la calidad instaladas en el país, con distintos grados de accesibilidad por parte de los comercializadores, experiencia por parte de los organismos técnicos y equipamiento disponible.

Que dichas reglamentaciones persiguen distintos objetivos tales como: a) la protección de la seguridad de las personas; b) la validación de la información presentada a los consumidores; c) la promoción del consumo eficiente de la energía eléctrica; d) la preservación del medio ambiente; e) la promoción de la calidad; o f) el cumplimiento de obligaciones internacionales.

Que, con la finalidad de alcanzar los objetivos de cada reglamentación de manera más eficiente, generando los menores costos posibles que permitan obtener adecuados niveles de confianza acordes a dichos objetivos, se entiende necesario proceder a la derogación de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, y plantear una nueva normativa en relación al Reconocimiento de Organismos Técnicos.

Que para ello resulta necesario definir distintos Sistemas de Evaluación de la Conformidad para los Organismos Técnicos que actúen en ellos, considerando aspectos característicos de cada caso tales como: a) las características del producto, los riesgos inherentes a su uso y los asociados a un eventual accidente de consumo; b) la disponibilidad de la infraestructura técnica para realizar las actividades de certificación, ensayo e inspección determinadas en la reglamentación; c) la rapidez del cambio tecnológico del sector; d) el impacto sobre la competitividad del producto; e) la dificultad de la vigilancia/fiscalización del mercado y su volumen; f) la compatibilidad con las referencias y prácticas internacionales para facilitar su reconocimiento por otros mercados; y g) la adecuación del esquema de certificación definido en la reglamentación.

Que, a los efectos de dotar de mayor operatividad, y teniendo en cuenta las capacidades y el conocimiento técnicas que poseen las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, como así también la misma, se entiende necesario encomendar en dicha repartición determinadas funciones, atribuciones y deberes a los fines de cumplir con el objetivo del presente régimen.

Que, asimismo, y a los fines de realizar un seguimiento sobre la implementación de la norma, es necesario que, en materia de aranceles, a efectos de garantizar la transparencia del sector, los organismos certificadores remitan periódicamente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO la información acerca del tarifario aplicable a los productos y el listado con la nómina de certificaciones emitidas durante dicho período.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que, como Anexo IF-2021-27940393-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación con los siguientes deberes, funciones y atribuciones:

a. Definir los Sistemas de Evaluación de la Conformidad aplicables a los Organismos Técnicos para cada uno de los Reglamentos Técnicos establecidos bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

b. Reconocer Organismos Técnicos para su actuación en los Reglamentos Técnicos establecidos bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

c. Revisar reconocimientos de Organismos Técnicos periódicamente de acuerdo a los requisitos establecidos en el Punto 7 del Anexo de la presente medida.

d. Dar de baja reconocimientos de Organismos Técnicos cuando se identifiquen eventuales incumplimientos de los requisitos establecidos, según lo indicado en el Punto 11 del Anexo de la presente resolución.

e. Convocar un Comité de Evaluación ad hoc, cuando el Sistema de Evaluación de la Conformidad así lo establezca, para la elaboración de un Informe Técnico que evalúe la conformidad de los Organismos Técnicos en cuestión con los requisitos correspondientes.

f. Designar a los miembros del Comité de Evaluación convocado a los efectos de su intervención en el marco de un reconocimiento.

g. Solicitar al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) su cooperación y asistencia técnica y requerir la elaboración de informes en caso de identificarse la necesidad correspondiente.

h. Solicitar información complementaria a los Organismos Técnicos relativa a las actividades correspondientes a los Reglamentos Técnicos en que los mismos participen o para los cuales soliciten el reconocimiento respectivo.

i. Celebrar convenios con el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) con la finalidad de establecer los lineamientos de los esquemas de acreditación para los Organismos Técnicos de la presente medida y aplicar, en caso de identificar la necesidad, condiciones adicionales a las indicadas en la Norma IRAM-ISO/IEC 17011.

j. Modificar los Sistemas de evaluación de la conformidad aplicables a los Organismos Técnicos para cada uno de los Reglamentos Técnicos establecidos bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, previendo plazos acordes de adaptación, en función de las necesidades y particularidades de los mismos que resulten variables en el tiempo.

k. Celebrar convenios de colaboración con Universidades Nacionales, Instituciones de Investigación y Entes Públicos en general, en el marco del funcionamiento del Comité de Evaluación, a los efectos de poder contar con la asistencia técnica del personal de dichas entidades.

l. Autorizar, cuando el Comité de Evaluación lo requiera, las contrataciones eventuales de evaluadores técnicos que el mismo Comité proponga, a los fines de brindar apoyo al desarrollo de las tareas propias del mencionado órgano.

m. Dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la partida 3.4.9 del Programa 28, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.1 de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

Anexo

e. 13/04/2021 N° 22283/21 v. 13/04/2021

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