ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 35/2021
RESOL-2021-35-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00872970-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo de 2020 se habilitó el depósito fiscal general de la firma “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN ” CUIT N° 30-67050181-3, el que se encuentra ubicado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de CIENTO CATORCE MIL OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (114.086,49 m2), compuesta por MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (1.470,09 m2) cubiertos y CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (112.616,40 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 483 y a los planos obrante a fs. 255, 258, 261 y 484, todos de la actuación SIGEA N° 12770-653-2007/4, conforme Resolución General N° 4352.
Que si bien la habilitación del mismo se efectuó por el término establecido en la normativa en vigencia conforme Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352, en el artículo tercero de la resolución mencionada se estableció que la vigencia operativa del mismo en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) tendría lugar por el término de SEIS (6) meses a contar desde su habilitación, conforme lo indicado en Nota N° 7/2020 (DG ADUA), de fecha 9 de enero de 2020.
Que mediante nota NO-2020-00823064-AFIP-DVECPT#SDGOAI de fecha 24 de noviembre de 2020 la División Evaluación y Control Operativo Regional – PATAGONICA comunica a ésta que el permisionario solicita una nueva prórroga del plazo antes mencionado, el que había sido concedido a los fines de la adquisición del scanner. Señala que los fundamentos más relevantes, refieren a la situación de Pandemia por COVID19, lo cual ha generado un impacto negativo que afectó en forma directa las finanzas de la firma permisionaria y destaca asimismo la importancia y conveniencia operativa que representa dicha Plazoleta Fiscal para la Aduana PUERTO MADRYN.
Que si bien la prórroga fue autorizada en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, y sus modificatorios; hasta el 31/03/2021 inclusive por E-MAIL Nº 278/2020 (DE SURG) de fecha 27 de noviembre de 2020, se elevó el planteo formulado por el permisionario a consideración de la Dirección General de Aduanas, siendo prorrogado con posterioridad hasta el 30/06/2021 inclusive mediante E-MAIL N° 43/2021 (DE SURG) de fecha 30 de marzo de 2021 y por último hasta el 30/09/2021 a través de E-MAIL N° 82/2021 (DE SURG) de fecha 30 de junio de 20201, a la espera de la intervención de la citada Dirección General y a fin de mantener su operatividad.
Que previa intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante providencia PV-2021-00370863-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 14 de abril de 2021, la Dirección General de Aduanas se expide a través de providencia PV-2021-00740821-AFIP-DGADUA de fecha 6 de julio de 2021, compartiendo el criterio vertido por esta Subdirección General en la nota elevatoria. Al respecto expone ”… compartiendo lo informado por las instancias previnientes, se remiten las presentes a esa Subdirección General a los fines de la intervención de su competencia, correspondiendo se rechace la solicitud de prórroga requerida, y se arbitren por su intermedio las medidas conducentes a los efectos de que la requirente se comprometa a adquirir al menos un escáner de pallet-bultos doble vista con capacidad de carga de hasta 2000 kg., de conformidad con las especificaciones técnicas que surgen del micrositio web del Organismo https://www.afip.gob.ar/depositosfiscales/.
Que hasta tanto se efectivice dicha adquisición, esa Subdirección General -por conducto de las áreas operativas competentes- extremará los recaudos pertinentes a los fines de resguardar el debido control aduanero respecto de las operaciones y destinaciones que se efectuaren en el citado predio, en los términos del informe producido mediante IF 2021-00296063-AFIP-DESURG#SDGOAI –orden N° 5-…..”
Que en función de lo expuesto corresponde rechazar la petición formulada por el permisionario plasmada en Nota N° 213/20 APPM incorporada al IF-2020-00873081-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, en la que se planteaba el otorgamiento de un plazo no inferior a SIETE (7) años para concretar la compra del equipo de control no intrusivo -escáner para camiones/contenedores.
Que no obstante lo señalado precedentemente y teniendo en cuenta la importancia para las economías regionales y la conveniencia operativa que representa dicha Plazoleta Fiscal para el normal desarrollo de las operaciones de Comercio Exterior en Jurisdicción de la Aduana PUERTO MADRYN, corresponde convalidar la continuidad de la habilitación operativa del depósito fiscal en trato y extender la misma, supeditado lo expuesto a la adquisición en un plazo no mayor a UN (1) año del equipo de control detallado en providencia PV-2021-00740821-AFIP-DGADUA, antes transcripto y a las pautas consignadas en la misma.
Que a fin de complementar lo hasta aquí señalado se transcribe asimismo la parte pertinente del IF 2021-00296063-AFIP-DESURG#SDGOAI –orden N° 5- referenciado por la Dirección General de Aduanas “Asimismo hasta tanto se concrete la adquisición del equipo de control no intrusivo, y a los fines de estandarizar los procedimientos operativos con otros puertos operatoria similar, no se podrán tramitar operaciones de exportación de mercaderías a granel en estado líquido o sólido acondicionadas en contenedores o camiones procedentes de jurisdicciones distintas a las de la Aduana PUERTO MADRYN.”. Se aclara que el mismo alude al scanner de contenedores o camiones. “… hasta tanto se instale y se encuentre habilitado para funcionar el escáner de pallets en el puerto, el servicio aduanero adoptará un Procedimiento Operativo de Contingencia para el control de cargas de exportación consolidadas fuera de las jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN, el que incluirá, en forma aleatoria, servicios de custodias desde el lugar operativo de la Aduana de partida, precintos electrónicos, o puesta a piso de lotes de mercaderías, con carácter previa a la puesta a bordo del buque de ultramar”.
Que el criterio expuesto ya había sido notificado al permisionario a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) 21001NOTI006821M de fecha 14/01/2021 emitida por el Departamento Supervisión Regional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Rechácese la petición formulada por “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN ” CUIT N° 30-67050181-3, en Nota N° 213/20 APPM incorporada al IF-2020-00873081- AFIP-DVZPYF#SDGOAI, en la que se planteaba el otorgamiento de un plazo no inferior a SIETE (7) años para concretar la compra del equipo de control no intrusivo -escáner para camiones/contenedores en el depósito fiscal habilitado por RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 27 de mayo 2020.
ARTICULO 2°: Convalídense las habilitaciones operativas otorgadas hasta la fecha por el Departamento Supervisión Regional, respecto del citado depósito y extiéndase la vigencia de la misma por el plazo de UN (1) año contado desde la firma de la presente, siempre que se mantengan las condiciones a que alude el artículo 4 de la resolución antes citada y que se asuma el compromiso de compra o alquiler del escáner de pallet-bultos doble vista con capacidad de carga de hasta 2000 kg., de conformidad con las especificaciones técnicas que surgen del micrositio web del Organismo https://www.afip.gob.ar/depositosfiscales/.o las que en el futuro se determinen, el cual deberá ser presentado ante la Aduana local mediante carta intensión con cronograma de compra o alquiler, según corresponda.
ARTICULO 3°: Hágase saber al permisionario que hasta tanto se concrete la adquisición del equipo de control no intrusivo apto para control de contenedores o camiones, no se podrán tramitar operaciones de exportación de mercaderías a granel en estado líquido o sólido acondicionadas en contenedores o camiones procedentes de jurisdicciones distintas a las de la Aduana PUERTO MADRYN y que deberá acreditar en un plazo no mayor a DIEZ (10) días ante la aduana local la intención de compra del equipo a que alude el artículo 2° de la presente y el cronograma de adquisición u otro tipo de derecho a uso.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana PUERTO MADRYN, a los fines de implementar los controles estipulados en PV-2021-00740821-AFIP-DGADUA de fecha 6 de julio de 2021. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Silvia Nery Pisanu
e. 19/07/2021 N° 50114/21 v. 19/07/2021