Resolución 367/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 367/2020

RESOL-2020-367-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-41796492-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020 y su modificatorio, y la Resolución Nº 140 de fecha 6 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317 de fecha 28 de marzo de 2020 se dispuso idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros, ampliándose el universo de bienes mediante el Decreto Nº 405 de fecha 24 de abril de 2020.

Que, en tal sentido, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la citada medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.

Que, por ello, mediante la Resolución Nº 140 de fecha 6 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dictó la norma complementaria a los fines de hacer operativo el trámite vinculado a los referidos permisos de exportación.

Que a fin de aliviar el flujo operativo de los trámites para la obtención de los permisos de exportación dando mayor celeridad a los mismos, resulta necesario realizar ciertos ajustes a la información requerida en el Anexo I de la mencionada resolución.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 3° de los Decretos Nros. 301/20 y 317/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 140 de fecha 6 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo I (IF-2020-46751037-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

Anexo

e. 27/07/2020 N° 28878/20 v. 27/07/2020

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