ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 37/2024
RESOL-2024-37-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2020-00391790- -AFIP-SEIOADSALU#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que el ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR, CUIT N° 30-71056666-2, presentó con fecha 5 de octubre de 2016 (SIGEA 17955-16-2017) la solicitud de adecuación de un depósito fiscal general ubicado en la Ruta Nacional N° 7, km 701, Colectora Sud de la ciudad VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 120/2018 (DI GERP) de fecha 21 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 165/18 (DV ZPYF) de fecha 19 de septiembre de 2018, con observaciones a la Aduana de SAN LUIS, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2020-00539782-AFIP-ADSALU#SDGOAI de fecha 26 de agosto de 2020 se digitalizó desde la Aduana de SAN LUIS la Actuación SIGEA 17955-16-2017, generándose el expediente electrónico en trato con toda la documental correspondiente.
Que, consecuentemente, interviene la División Regional Jurídica 4 – Central mediante Informe IF-2020-00623305-AFIP-DVRJU4#SDGTLA; la División Evaluación y Control Operativo Regional -Central mediante Providencia PV-2020-00627006-AFIP-DVECCE#SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Providencia PV-2020-00634851-AFIP-DIRACE#SDGOAI a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.
Que la Aduana de SAN LUIS, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central, el Departamento Supervisión Regional y la División Zonas Primarias y Fronteras incorporan sucesivamente durante el período 2020-2024 la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.
Que han tomado intervención en el presente la Sección Inspección Técnica Operativa de la Aduana de SAN LUIS mediante Informe IF-2024-02147278-AFIP-SITOADSALU#SDGOAI; la Aduana de SAN LUIS, mediante Informe IF-2024-02504992-AFIP-ADSALU#SDGOAI, concluyendo que “toda la documentación presentada en el Expediente Electrónico EX-2020-00391790-AFIP-SEIOADSALU#SDGOAI se encuentra actualizada y en plazo de vigencia”; la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Providencia PV-2024-02505697-AFIP-DVECCE#SDGOAI, remitiendo los presentes a la División Zonas Primarias y Fronteras “para continuar con el correspondiente trámite de habilitación”.
Que mediante Expediente EX-2022-00392158- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI se propició la intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en lo relativo a los sistemas CCTV y al equipamiento de control no intrusivo.
Que, respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema CCTV, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (DI REPA), mediante Informe IF-2022-01648309-AFIP-DENTPE#DIREPA, concluye que “surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-01657026-AFIP-DIREPA#DGADUA. Por su parte, la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero procedió a realizar la evaluación del estado de funcionamiento del sistema de CCTV del depósito fiscal en trato, concluyendo mediante Informe IF-2024-02606512-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online y la trazabilidad de la carga” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo propuesto por el permisionario, mediante Informe IF-2024-02689545-AFIP-DVANTE#DGADUA, la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) indica que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02725009-AFIP-DENTPE#DGADUA y por la Dirección Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02748713-AFIP-DIREPA#DGADUA.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-02883443-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 5 de septiembre de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.
Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-02906342-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 6 de septiembre de 2024 señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 68 y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjunta al Orden 194); siendo que la interesada se encuentra facultada para el desempeño de la actividad de depositaria fiscal conforme surge de la Ley Provincial de San Luis N° V-0938-2015…”.
Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-02986253-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de septiembre de 2024 en el que indica que “…entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…” opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-02990033-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:– TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general del ENTE COORDINADOR ZONA FRANCA, ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Y COMERCIO EXTERIOR, CUIT N° 30-71056666-2, ubicado en la Ruta Nacional N° 7, km 701, Colectora Sud de la ciudad VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, jurisdicción de la Aduana de SAN LUIS, con una una superficie total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16.583,52 m2), compuesta por DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.421,67 m2) cubiertos, QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (596,47 m2) semicubiertos y TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13.565,38 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en los Informes IF-2022-00344793-AFIP-SITOADSALU#SDGOAI (orden 61) e IF-2024-02763965-AFIP-SITOADSALU#SDGOAI (orden 192), conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
ARTÍCULO 2°:– DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.
ARTÍCULO 4°: -REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de SAN LUIS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria de los Milagros Racana
e. 24/09/2024 N° 65925/24 v. 24/09/2024