MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 380/2022
RESOL-2022-380-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-07899424- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de dicha ley facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las competencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y posteriormente por la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL continúa promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.
Que con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se torna indispensable a los efectos de promover la eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitir la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportar grandes beneficios a los usuarios, mejorar la calidad del servicio y generar datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general y al de los usuarios del servicio público comprometido.
Que, la Dirección de Inspecciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitió una consulta efectuada por Nota NO-2022-08032442-APN-DI#MDP, solicitando evaluar de acuerdo al estado de situación actual y antecedentes, una prórroga de la entrada en vigencia del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dio respuesta por medio de la Nota NO-2022-08765331-APN-GOMYC#INTI, considerando oportuno, entre otras cuestiones, extender la entrada en vigencia del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” con un plazo de SEIS (6) meses, a los efectos de concluir el análisis de al menos la mitad de las órdenes de trabajo informadas por Nota NO-2022-04744750-APN-GOMYC#INTI.
Que, en este sentido, la Dirección de Inspecciones emitió el Informe, agregado al expediente citado en el Visto como IF-2022-11154224-APN-DI#MDP, mediante el cual manifestó que a los efectos de no perjudicar a aquellos fabricantes y/o importadores que realizaron el esfuerzo de completar el trámite de Aprobación de Modelo de sus instrumentos de medición, obteniendo el Certificado de Aprobación de Modelo correspondiente o hayan completado la totalidad de la documentación y hayan abierto la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), encontrándose en las instancias de verificación y ensayo de los mismos, propuso ratificar la puesta en vigencia de la Resolución N° 247/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, y establecer un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, hasta el día 31 de diciembre de 2022 para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la resolución citada en el considerando inmediatamente anterior que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, en ocasión del dictado de la Resolución N° 247/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, no se definieron las tasas de arancel para la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva/Declaración de Conformidad que debían abonarse a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, conforme lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución Nº 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Se entenderá por apertura fehaciente de Orden de Trabajo (OT), aquellos casos que se haya notificado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la firma recurrente y a la Dirección de Inspecciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de dicha apertura, aplicable también a los casos en que la Orden de Trabajo (OT) fuera abierta con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a importar y/o comercializar y/o instalar instrumentos de medición que encuadren en el Artículo 1° y 2° de la presente medida.
La evidencia de apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) será condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente resolución, a fin de tramitar la correspondiente Declaración Jurada de Importación de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, podrá cancelar fehacientemente la Orden de Trabajo (OT) en cualquier instancia cuando no se cumplan los requisitos mínimos establecidos, legales, documentales, técnicos y/o metrológicos.
ARTÍCULO 6°.– Establécese que aquellos medidores que fueran instalados entre el 1° de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022 que se encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida, y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (OT) fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del Artículo 1° de la presente resolución, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo (OT), cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y comercializó los instrumentos en cuestión.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos del contralor de la sustitución de los instrumentos alcanzados por los efectos de la cancelación de la Orden de Trabajo (OT) citada en el artículo precedente, el fabricante/importador de dichos instrumentos y las empresas de distribución eléctrica deberán en forma conjunta presentar una Declaración Jurada ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, declarando la cantidad de instrumentos afectados por la cancelación de la Orden de Trabajo (OT) y hubieran sido comercializados y/o instalados. En el caso de los instrumentos instalados deberá declararse los domicilios o direcciones donde fueron instalados con su número de serie correspondiente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación fehaciente de la cancelación de la Orden de Trabajo (OT).
ARTÍCULO 8°.– La notificación a la Dirección de Inspecciones de la apertura fehaciente de Orden de Trabajo, en base a lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, se deberá realizar mediante comunicación oficial a través del Sistema Gestión Documental Electrónica – GDE a dicha Dirección de acuerdo al modelo que como Anexo (IF-2022-17052156-APN-DNGCI#MDP) forma parte integrante de la presente resolución, el cual deberá ser notificado en forma periódica, integra, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida y cuando se modifique cualquier campo de datos de la tabla que lo contiene.
ARTÍCULO 9°.– Autorízase a importar muestras o ejemplares para evaluación de un nuevo modelo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se fija en PESOS SEIS MIL ($ 6.000) para la Aprobación de Modelo y en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.
ARTÍCULO 11.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 12.– La presente medida entrará en vigencia a parir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 13.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto José Feletti
e. 18/04/2022 N° 24368/22 v. 18/04/2022