MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 383/2021
RESOL-2021-383-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-81160783- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 29 de noviembre de 1995 y su modificatorio, el Decreto Nº 140 del 24 de diciembre de 2007, el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, los Decretos Nros. 7 y 20 ambos de fecha 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 804 de fecha 15 de octubre de 2020, Decisión Administrativa Nº 316 de fecha 14 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 2 de marzo de 2020, y su modificatoria, la Decisión Administrativa N° 928 de fecha 20 de septiembre de 2021, las Directivas Europeas N° 715 del 20 de Junio de 2007 y N° 692 del 18 de Julio de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para vehículos livianos, la Resolución Nº 319 de fecha 19 de mayo de 1999 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Resolución SAyDS N° 1.270 de fecha 5 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, la Resolución SAyDS N° 1464 de fecha 16 de enero de 2015, la Resolución Nº 96 de fecha 7 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 16 de noviembre de 2017, la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de fecha 6 de diciembre de 2018 y la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD de fecha 9 de junio de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que, en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que, el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995 establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa, designándose a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que también, mediante el Decreto Nº 140/2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que por la Resolución Nº 96/2016 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética, las facultades vinculadas a la ejecución del PRONUREE otorgadas al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Decreto N° 140/2007.
Que mediante el Decreto DCTO-2020-804-APN-PTE se establecieron los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran la de asistir a otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y normativas.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 316/2018, se crearon en la órbita de la entonces la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, entre cuyas responsabilidades se destaca la de interactuar con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil que estén involucrados en la formulación y ejecución de los programas de ahorro y eficiencia energética.
Que, por otra parte, en el marco de la Resolución Nº 319/1999 de la Secretaría De Industria, Comercio y Minería del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se implementó un régimen de etiquetado de eficiencia energética sobre algunos productos industriales.
Que asimismo por Decreto N° 7/2019 se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien dispone del LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES (LCEGV), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que permite certificar el consumo o economía de combustible y las emisiones de los vehículos automotores, conforme a las normativas de referencia internacional (Directivas Europeas, Reglamentos de Naciones Unidas y Normas del Código de Regulación Federal de los Estados Unidos) para la prestación de servicios que impulsen las implementaciones normativas.
Que conforme los límites y procedimientos de certificación de emisiones implementados en el país por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1464/2014 (EURO V), para el control de emisiones de vehículos de pasajeros y comerciales livianos (de categorías M1 y N1 conforme normativas de referencia) se toman las Directivas Europeas N° 715 del 20 de Junio de 2007 y N° 692 del 18 de Julio de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para vehículos livianos, así como reglamentos de Naciones Unidas, como referencia para homologación de emisiones contaminantes de vehículos automotores (Reglamento N° 83 de la Comisión Económica Para Europa de las Naciones Unidas -CEPENU) y el consumo de combustible (Reglamento N° 101 de la Comisión Económica Para Europa de las Naciones Unidas-CEPENU), lo cual proporciona un marco adecuado para propender al ahorro por consumo de combustibles y reducir los impactos sociales de las emisiones contaminantes.
Que en este sentido, conforme a la Resolución MAyDS N° 797-E/2017, el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE ENERGIAS RENOVABLES de la DIRECCION NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, disponen de una base de datos de acceso público con las certificaciones de emisiones y consumo de combustible de vehículos livianos presentadas por los fabricantes e importadores que permitirá fiscalizar el cumplimiento del actual programa de etiquetado informativo de eficiencia energética vehicular, que pasará por la presente resolución al tipo comparativo.
Que la implementación de una certificación conjunta de las emisiones contaminantes con inclusión del consumo de energía y las emisiones de CO2, ha sido prevista por la Resolución MAyDS N° 797-E/2017, con el objetivo de propender a un enfoque complementario a los existentes, contemplando los avances tecnológicos incorporados para cumplir con los límites máximos de emisiones y mejorar la eficiencia energética.
Que para el logro de los desafíos que se plantean, resulta necesario el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado de pasajeros.
Que es en base al marco normativo referenciado, que se podrá adoptar la norma IRAM- AITA 10274, primera parte, que establece los procedimientos para la medición de emisiones de CO2 y consumo de combustible y la norma IRAM- AITA 10274 2da parte Modificación N° 1 publicada el 30 de Septiembre de 2021, la cual especifica las características y contenido de información de etiquetas informativas y comparativas, así como modalidades de colocación y exhibición en los salones y puntos de ventas de automotores.
Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, prorrogado por SEIS (6) meses por la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD, se implementó un etiquetado de CO2 y eficiencia energética vehicular informativo y se deben definir los criterios adoptados para la segmentación y funciones de categorización de eficiencia energética de los modelos de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, para poder pasar CIENTO OCHENTA (180) días después a la implementación automática de un etiquetado comparativo de eficiencia energética vehicular bajo la forma y condiciones de exhibición que establece la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP.
Que asimismo el Decreto Nº 50/2019 determinó que es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN el monitorear los aspectos relativos a la emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas con referencia a las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y normas complementarias.
Que entre la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han consensuado criterios para que el etiquetado comparativo de CO2 y eficiencia energética vehicular sea 1.- Sencillo y de trazabilidad internacional 2,- De baja segmentación y funcional al transporte, 3.- Con capacidad de traccionar tecnologías más limpias y eficientes; y que en base a estos criterios se ha definido un método para la segmentación y categorización de los modelos de vehículos livianos comercializados actualmente en el mercado nacional.
Que la DIRECCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención correspondiente en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de los compromisos adoptados y acciones vinculantes en el marco de la Ley N° 27.270, el Acuerdo de París y las facultades conferidas al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE por los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 aprobada por el Decreto N° 779/1995 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7/2019 y 20/2019 y 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el actual etiquetado de CO2 y eficiencia energética vehicular informativo pasará a ser comparativo, conforme lo expresado por el artículo 5° de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, prorrogado por SEIS (6) meses por la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada en Boletín Oficial la presente resolución, aplicando los criterios de segmentación y categorización de modelos definidos en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente,
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con una etiqueta comparativa (del tipo removible o permanente) de eficiencia energética vehicular a la vista y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme al formato, características, ubicación, tamaño, colores y contenido de información definidos por la norma IRAM-AITA 10274 2da parte MODIFICACION N°1 requerida por Acta IRAM N° 2021-0001 del 31/08/2021 (ANEXO I IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la presente medida, con definiciones gráficas adoptadas en base a la misma y en acuerdo a la presente Resolución.
En caso de punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha del producto.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de confeccionar las etiquetas comparativas, la segmentación de los modelos de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, se realizará en base a las definiciones de categorías y masa de referencia contempladas por el reglamento ECE R.101, o Reglamento CE N° 715/2007 y 692/2008, teniendo en cuenta, la categoría del modelo (M1 o N1), la Masa de Referencia en Kg (conforme Reglamento ECE R.101 «Masa de referencia»: masa del vehículo en vacío incrementada en un valor uniforme de 100 kg), el despeje entre ejes en mm (conforme al Decreto N° 32/2018 Anexo A Item 1.6.5. ó Directiva 2007/46/CE Anexo II Item 4.5.1. de referencia) y la altura de techo en mm, exceptuando accesorios tales como barra de techo, etc. (conforme a la altura en orden de marcha definida en Directiva 2007/46/CE Anexo III Item 2.4.2.3 de referencia, indicando tipo neumático contemplado y en caso de suspensión regulable en altura, indicando la posición normal de marcha), conforme a lo establecido en al artículo 4 de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Los modelos en comercialización se segmentaran agrupándose en CUATRO (4) grupos (tipos de etiquetas comparativas) por similares características constructivas, según:
· Grupo 1- Agrupa los modelos M1 con masa de referencia menor o igual a MIL QUINIENTOS TREINTA (1530) Kg. y los modelos N1 clase 1 con masa de referencia menor o igual a MIL TRESCIENTOS CINCO (1305) Kg. (conforme Reglamento CE 715/2007 y 692/2008 – EURO 5).
· Grupo 2- Agrupa los modelos M1 con masa de referencia mayor a MIL QUINIENTOS TREINTA (1530) kg. (conforme definiciones de ECE R.101 o Reglamento CE N° 715/2007 y 692/2008).
· Grupo 3- Agrupa los modelos M1 con despeje entre ejes mayor o igual DOSCIENTOS (200) mm. (conforme al Decreto N° 32/2018 Anexo A Item 1.6.5. ó Directiva 2007/46/CE Anexo II Item 4.5.1. de referencia) y altura de techo (conforme a la altura en orden de marcha definida en Directiva 2007/46/CE Anexo III Item 2.4.2.3 de referencia, indicando tipo neumático contemplado y en caso de suspensión regulable en altura, indicando la posición normal de marcha) mayor o igual a MIL QUINIENTOS CINCUENTA (1550) mm.
· Grupo 4- Agrupa los modelos N1 clase2 y clase3; con masa de referencia mayor a MIL TRESCIENTOS CINCO (1305) Kg. (conforme Reglamento CE 715/2007 y 692/2008- EURO 5).
ARTÍCULO 5°.- Las categorías que se aplicarán a las etiquetas comparativas de cada grupo de modelos, se definen en base a las emisiones de CO2 (g/km) Euro5 (NEDC) del certificado de homologación presentado para la Licencia para Configuración Ambiental, conforme al procedimiento especificado por la Resolución de la SAyDS N° 797-E/2017 y contemplando SEIS (6) notas identificadas por letras (A+, A, B, C, D y E) desde la A+ como la más eficiente y con menor emisión de CO2, hasta la E como la menos eficiente y con mayor emisión de CO2, con sus correspondientes colores distintivos, definidos por Norma IRAM AITA 10274 2da parte MODIFICACION N°1 (requerida por Acta IRAM N° 2021-0001 del 31/08/2021 (ANEXO I IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la presente medida.
El criterio de categorización que se aplica a la etiqueta comparativa deriva de un análisis estadístico para la variable CO2 en g/Km. en una distribución normal, realizado para cada grupo segmentado y tomando como base todos los modelos en comercialización en el mercado argentino para el año 2019.
Para definir las categorías se contemplan bandas horizontales de ancho fijo (establecido en un 14% del promedio del grupo) y los límites de las bandas se determinan asignando el valor máximo de la distribución normal a la categoría C como 1,1 por el promedio de emisiones de CO2 del grupo.
La distribución en categorías o letras por cada Grupo o tipo de etiqueta comparativa queda definida según los límites de bandas que se detallan en el (ANEXO II IF-2021-85889190-APN-SSFYR#MAD) y son asignadas en acuerdo al modelo de cálculo incorporado en el (ANEXO III IF-2021-85890553-APN-SSFYR#MAD) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese lo contemplado en los Artículos 2°, 9°, 10 y 11 de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, en lo referido a la implementación de las etiquetas comparativas con vigencia CIENTO OCHENTA (180) días después de la publicación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que las etiquetas de eficiencia energética vehicular comparativas mencionadas en la presente resolución, deberán informar los datos del modelo etiquetado incluyendo la potencia del motor en Kw. y nivel de emisiones, referenciado por la correspondiente norma Europea de cumplimiento (por ej. EURO 5 con letra a o b según corresponda) conforme al formato definido para el modelo de etiqueta comparativa por la Norma IRAM-AITA 10274 2da parte MODIFICACION N°1 (requerida por Acta IRAM N° 2021-0001 del 31/08/2021 ANEXO I IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, esta etiqueta incorpora en la parte inferior un código QR que remitirá a una web oficial, en la que se podrá consultar la información detallada (https://www.argentina.gob.ar/etiqueta-vehicular) y dispone de un campo utilizable referido como “N° autoparte (opcional)” para incorporar opcionalmente el N° de parte de la etiqueta permanente según lo definido para el modelo específico por la marca. Por otra parte el espacio referido como “Tecnologías off cycles (opcional)” en el modelo de la etiqueta comparativa de la Norma IRAM-AITA 10274 2da parte MODIFICACION N° 1 (requerida por Acta IRAM N° 2021-0001 del 31/08/2021, ANEXO I IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la presente medida, se podrá emplear opcionalmente para incorporar un vínculo a la página web del fabricante/ importador con información técnica complementaria sobre el modelo así como el de las tecnologías off Cycle conforme lo definido en ARTICULO 9° de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que a los fines de la presente resolución se entenderá por tecnologías de eficiencia, también conocidas como fuera de ciclo u “off-cycle”, a las tecnologías que producen una mejora en la eficiencia del vehículo y por ende producen un ahorro de combustible pero no se reflejan en su totalidad en la etiqueta de eficiencia energética al no ser evaluadas dentro del ciclo actual (NEDC contemplado por Norma IRAM 10274 1ra Parte) de manejo utilizado para la determinación del consumo de combustible. A partir de los DIECIOCHO (18) meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución (RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP), todos los vehículos que exhiban la etiqueta de eficiencia energética comparativa deberán informar al usuario en la Bibliografía de abordo ó u opcionalmente bajo un vínculo electrónico a la página web del fabricante/ importador que contiene la información y, como mínimo, en caso de disponerse de las mismas, las siguientes tecnologías de eficiencia:
· Sistema Start & Stop: cuando el vehículo se detiene en punto muerto se apaga el motor y vuelve a encenderse al apretar el acelerador.
· Asistencia a las marchas (Gear Shift Indicator): Luz o indicadores en el tablero avisan cuando subir o bajar de marcha para lograr un menor consumo de combustible.
· Indicador Eco-Drive: una luz en el tablero indica cuando se está manejando en forma eficiente.
· Monitoreo de consumo de combustible: La computadora de a bordo muestra el consumo de combustible instantáneo y/o en un intervalo dado.
· Botón Eco-Drive: Mediante el accionar de un botón en el tablero el vehículo cambia al “mapa” de gestión eficiente del consumo que logra un mayor rendimiento y menor consumo.
ARTÍCULO 10. – Establécese que a partir de la implementación del etiquetado informativo para el CIEN (100%) POR CIENTO de los modelos de vehículos, establecido en el artículo 4° de la presente, las cámaras empresarias de fabricantes e importadores de vehículos deberán, mediante acciones concretas, promover la conducción eficiente entre sus clientes y la población en general, generando contenido gráfico y/o audiovisual que informe, además, sobre las opciones tecnológicas que ofrecen los vehículos comercializados y producen un menor consumo de combustible.
Junto con la etiqueta de eficiencia energética colocada en la bibliografía de a bordo se deberá incluir material explicando las tecnologías de eficiencia con las que cuenta el vehículo, con información gráfica/visual y una explicación sobre sus ventajas, funcionamiento y recomendaciones de uso, el cual deberá ser claro y de fácil acceso.
Por medio del código QR de la etiqueta de eficiencia energética cada nuevo propietario tendrá acceso a la “Guía de Conducción Eficiente para vehículos livianos” desarrollada por la Secretaría de Gobierno de Energía (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_de_conduccion_efiente_para_vehiculos_livianos_0.pdf).
ARTÍCULO 11.- Establécese que NOVENTA (90) días posteriores de la fecha de entrada en vigencia el etiquetado comparativo, las publicidades en la web de los distintos modelos de vehículos deberán incorporar la leyenda “Modelo Etiquetado en CO2 y Eficiencia Energética bajo RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP” (o norma de actualización correspondiente) “en las condiciones detalladas por https://www.argentina.gob.ar/etiqueta-vehicular” debiendo figurar, al menos letra y color correspondiente (o incluyendo escala completa identificando además posición y grupo) con que fue categorizado el modelo para el caso que cuente con etiquetado comparativo.
ARTÍCULO 7°.- Los criterios de segmentación, definiciones y categorización en base a límites de bandas aquí establecidos, se revisarán en función de los datos actualizados de modelos en comercialización en el mercado (verificación de nueva nube de puntos) luego del primer año de adoptadas las medidas de etiquetado comparativo por la presente Resolución, incorporándose en caso de corresponder, las modificaciones pertinentes en base al dictamen de una comisión técnica asignada a este fin, y posteriormente esto se realizará al menos cada TRES (3) años o cuando lo ameritaran circunstancias especiales por cambios normativos que incorporen nuevos procedimientos de certificación o modificaciones en las definiciones de los parámetros de categorización aquí incluidos.
ARTÍCULO 8°.- La base de datos pública mantenida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el sitio web http://datos.ambiente.gob.ar/dataset/certificaciones-de-emisiones-gasesefectoinvernadero-y-consumo-de-vehiculos-livianos, será actualizada asignando segmento y categoría de etiquetado a cada modelo en comercialización en el Mercado Argentino, conforme al modelo de cálculo indicado en el (ANEXO III IF-2021-85890553-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la presente.
Con este fin, tanto automotrices nacionales como importadores, deberán incorporar antes del día 30 de diciembre de 2021 bajo declaración jurada; los datos de altura de despeje entre ejes en mm (conforme Decreto N° 32/2018 Anexo A Item 1.6.5. ó Directiva 2007/46/CE Anexo II Item 4.5.1.), altura de techo en mm (conforme altura en orden de marcha de Directiva 2007/46/CE Anexo III Item 2.4.2.3, indicando en caso de suspensión regulable en altura, la posición normal de marcha), Tipo de Neumático (Ej: 295/35R20 105Y) solo para aquellos modelos que pertenezcan al grupo 3, y para todos los modelos incorporar los datos de Grupo de Etiquetado y Categoría del modelo que debe estar identificado al menos con Número de Licencia para Configuración Ambiental (LCA), Número de Certificado de Emisiones Gaseosas (CEG) y Número de Etiquetado (NE), incorporando además aquellas bajas de modelos en comercialización para actualizar la base de datos disponible en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme la Planilla que como (ANEXO IV IF-2021-85935758-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la presente.
Asimismo, para mantener esta base de datos, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los fabricante e importadores deberán incluir en la tramitación de Licencia para Configuración Ambiental, con certificación de emisiones gaseosas y etiquetado vehicular, la información adicional especificada en el párrafo anterior, conforme a los requerimientos establecidos por la Unidad Técnica Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o la que en el futuro la reemplace, mediante ingresos por el Sistema Tramites A Distancia (TAD) habilitados, para disponer de una lista completa de modelos a contemplar para el análisis de evolución del etiquetado y categorías de emisión.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-