MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 386/2021
RESOL-2021-386-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-12684122- -APN-DOM#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para productos identificados como sábanas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, clasificados en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.22.00, exportados a nuestro país por la firma PABLO RAFAEL FERNANDEZ VÁZQUEZ, radicada en la citada República.
Que atento que el producto en cuestión se encuentra contemplado en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, la firma importadora constituyó una garantía ante la citada Dirección General de Aduanas.
Que en ese sentido, la empresa importadora ALAV S.R.L. solicitó a través del expediente de referencia, el inicio de una Investigación de Origen Preferencial en el marco del ACE Nº 18 PA 77, ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin que se libere las garantías constituidas de la destinación de importación Nº 19 001 IC04 104373 P, de fecha 21 de junio 2019.
Que, en fecha 10 de diciembre de 2020, a fin de dar inicio al procedimiento de verificación y control previsto en el Capítulo V del SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), se solicitó a la Dirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2020-85733665-APN-SSPYGC#MDP obrante en el expediente citado en el Visto, la remisión de copia autenticada de toda la documentación aduanera y comercial referente al Despacho de Importación Nº 19 001 IC04 104373 P.
Que el día 11 de diciembre de 2020, a raíz de lo solicitado mediante la citada Nota (NO-2020-85733665-APN-SSPYGC#MDP), la Dirección General de Aduanas remitió la copia autenticada del despacho de importación Nº 19 001 IC04 104373 P, de fecha 21 de junio 2019, enviando los documentos obrantes como IF-2020-00874665-AFIP-DVCUOR#SDGTLA y IF-2020-00881912-AFIP-DVCUOR#SDGTLA, en las actuaciones de la referencia.
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota NO-2020-90719304-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se requirió a la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informe sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº E-0000159465 de fecha 11 de junio de 2019, emitido por la UNIÓN INDUSTRIAL PARAGUAYA, que amparó la exportación a nuestro país de las sábanas por parte de PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, como así también que remitiera copia de la Declaración Jurada que sirvió de base para la confección del referido certificado, como así también cualquier otra documentación adicional que contribuya a la verificación sobre el cumplimiento de origen por parte del productor, del producto en cuestión.
Que con fecha 8 de febrero de 2021 mediante la Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº 001, contenida en el IF-2021-10976570-APN-SIECYGCE#MDP en las actuaciones mencionadas en el Visto, la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen N° E-0000159465 y adjuntando copia del mismo, de la factura de exportación y de la Declaración Jurada que sirvió de base para su emisión.
Que, en el Certificado de Origen consultado y remitido, la norma de origen consignada por la mencionada empresa fue “LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N° 18, Capítulo III, Artículo 3°, inciso c”, la cual indica que “Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -NCM-) diferente a la de todos los materiales no originarios utilizados en su elaboración”.
Que el análisis de la información recibida, teniendo en cuenta el producto, el proceso productivo e insumos utilizados, motivaron el inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que atento ello, a través del Memo agregado al expediente de la referencia como ME-2021-19283130-APN-SSPYGC#MDP de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL señaló que a los fines de recabar mayor información corresponde dar inicio a la apertura de investigación de origen, en el marco de los Artículos 28 y 31 del LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 18.
Que el día 4 de marzo de 2021 mediante la Nota NO-2021-23159883-APN-SIECYGCE#MDP, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA notificó a las autoridades de la REPÚBLICA DE PARAGUAY el inicio del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18, y solicitó información adicional.
Que en la citada Nota la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se solicitó información adicional, relativa a inscripción en el Registro Industrial de Paraguay de la firma PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de las sábanas clasificadas en la Posición Arancelaria N.C.M. 6302.22.00., diagrama del proceso sobre plano de la planta industrial, indicando maquinaria utilizada y secuencia de etapas de producción, detalle de la totalidad de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación del producto final, copia de la documentación comercial y aduanera de compra de los insumos originarios y no originarios, utilizados en la fabricación de los productos en cuestión.
Que asimismo se procedió a notificar el inicio de la investigación a la empresa importadora ALAV S.R.L.mediante la Nota NO-2021-23159636-APN-SIECYGCE#MDP obrante en el expediente citado en el Visto.
Que la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY a través de la Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº 003 agregada como Informe Gráfico IF-2021-23655620-APN-SIECYGCE#MDP, en el expediente de la referencia, adjuntó información adicional a la Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº 001.
Que atento al procedimiento de la investigación, las Autoridades paraguayas dieron respuesta por Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº 480 de fecha 16 de abril de 2021 contenida en el Informe Gráfico IF-2021-33283854-APN-DGD#MDP en las actuaciones mencionadas en el Visto, a la totalidad de la información solicitada oportunamente.
Que del análisis de la documentación disponible de la Declaración Jurada surge un único material no originario de los Estados Parte representa el SESENTA POR CIENTO (60 %) coincidente con la factura de insumo adjuntada, el cual clasifica en una nomenclatura arancelaria distinta (5512.19.00) a la del producto final, y el otro CUARENTA POR CIENTO (40 %) son de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, se adjuntó la Constancia de REGISTRO INDUSTRIAL de la Subsecretaría de Estado de Industria Dirección General de Política Industrial del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE PARAGUAY correspondiente a la firma PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, relativa a la fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir, y su actividad específica es la producción de “Sábanas, manteles, frazadas polar y toallas para el baño”.
Que, asimismo en respuesta a lo requerido, remitió copia de documentación comercial y aduanera de los insumos originarios y no originarios, Diagrama del proceso sobre plano de la planta industrial, indicando maquinaria utilizada y secuencia de etapas de producción, y respecto del proceso productivo surge que el mismo se concentra en la planta industrial de la empresa PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ, ubicada en el Distrito Coronel Oviedo, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del aporte del insumo no originario para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación al que se somete dicho insumo produjo una transformación sustancial de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final .
Que, por todo ello, del análisis y la evaluación de los distintos antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el expediente citado en el Visto, permiten determinar que las sábanas, clasificadas en la Posición Arancelaria NCM 6302.22.00, producidas y exportadas a nuestro país por la firma PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°– Reconócese el origen de las sábanas clasificadas en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.22.00, fabricadas y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la Instrucción General N° 9/99 de la citada Dirección General, a las operaciones de importación de las sábanas clasificadas en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.22.00, en las que se declare como país de origen la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en los que conste como exportador y productor la firma PABLO RAFAEL FÉRNANDEZ VÁZQUEZ de dicho país.
ARTÍCULO 4º.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 01/07/2021 N° 45380/21 v. 01/07/2021