Resolución 39/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 39/2024

RESOL-2024-39-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-00292946- -AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma DEPÓSITOS FISCALES AUSTRALES SA (DEFASA), CUIT N° 30-71147466-4, presentó con fecha 6 de junio de 2016 (SIGEA 12799-36-2011) la solicitud de adecuación de un depósito fiscal general ubicado en la calle HÉROES DE MALVINAS Nº 5500 de la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de USHUAIA.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente a esta Subdirección General a través de la Nota N° 71/2018 (DI GERP) de fecha 7 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 169/18 (DV ZPYF) de fecha 21 de septiembre de 2018 con observaciones a la Aduana de USHUAIA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2021-00292896-AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI, de fecha 26 de marzo de 2021 se digitalizó desde la Aduana de USHUAIA la Actuación SIGEA 12799-36-2011, generándose el expediente electrónico en trato con toda la documental correspondiente.

Que han tomado intervención en el presente la Sección Sumarios de la Aduana de USHUAIA mediante Informe IF-2021-01140134-AFIP-SESUADUSHU#SDGOAI; la División Evaluación y Control Operativo Regional – Patagónica mediante Providencia PV-2021-01276981-AFIP-DVECPT#SDGOAI; y la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA mediante Providencia PV-2021-01190518-AFIP-DIRAPT#SDGOAI, todo ello a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito fiscal conforme la normativa vigente.

Que la Aduana de USHUAIA, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Patagónica y la División Zonas Primarias y Fronteras incorporan durante el período 2021-2024 la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.

Que intervienen nuevamente la Sección Sumarios de la Aduana de USHUAIA mediante Informe IF-2024-01045401-AFIP-SESUADUSHU#SDGOAI; la Sección Inspección Técnica Operativa de la Aduana de USHUAIA mediante Providencia PV-2024-02298469-AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI; la Aduana de USHUAIA, mediante Providencia PV-2024-02762141-AFIP-ADUSHU#SDGOAI; y la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA mediante Providencia PV-2024-02762751-AFIP-DIRAPT#SDGOAI, remitiendo los presentes a la División Zonas Primarias y Fronteras “para continuar trámite “.

Que en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo propuesto por el permisionario, mediante Informe IF-2024-01418962-AFIP-DVANTE#DGADUA, la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) indica que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-01448079-AFIP-DENTPE#DGADUA.

Que el citado Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales, en lo relativo al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema CCTV, mediante Providencia PV-2024-02897871-AFIP-DENTPE#DGADUA concluye que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02898102-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que, por su parte, la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero procedió a realizar la evaluación del estado de funcionamiento del sistema de CCTV del depósito fiscal en trato, concluyendo mediante Informe IF-2024-03048999-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias“.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03109126-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 19 de septiembre de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-03277234-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 30 de septiembre de 2024, señalando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03308819-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 1 de octubre de 2024, en el que indican que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma DEPOSITOS FISCALES AUSTRALES S.A. (…),entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03311609-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma DEPOSITOS FISCALES AUSTRALES SA (DEFASA), CUIT N° 30-71147466-4, ubicado en la calle HÉROES DE MALVINAS Nº 5500, de la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de USHUAIA, con una una superficie total de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15.583 m²), compuesto por una superficie cubierta de DOS MIL CIENTO SIETE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.107,68 m²) y una superficie descubierta de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (13.475,32 m²), acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-01031535-AFIP-DVECPT#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°:– REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA y la Aduana de USHUAIA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 07/10/2024 N° 69957/24 v. 07/10/2024

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