Resolución 4/2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-APN-SECPT#MTR

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79302954-APN-SECPT#MTR; y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las de “(…) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución (…); 3. Intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector (…); 4. Intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades (…)”, entre otras.

Que, a los fines del desarrollo de las atribuciones encomendadas a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE conforme lo expuesto en el considerando anterior, resulta conveniente la creación de un consejo consultivo que tenga por objeto colaborar en el diseño de una política estratégica nacional, en aras de promover un ecosistema de logística multimodal, con miras a incrementar la producción nacional, la carga y servicios anexos, la generación de fuentes de trabajo y la eficiencia en todos los nodos logísticos vinculados al comercio interno y a la política exportadora nacional.

Que, en el marco de dicho consejo consultivo, resulta conveniente invitar a participar en él, a toda entidad pública y/o privada con incumbencia en la materia.

Que al ser las “políticas públicas” acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE entiende necesario la participación de los actores involucrados en el proceso de definición de problemas y soluciones.

Que, en este sentido, al incluir las opiniones de los actores con incumbencia en la materia, especialmente las de los afectados por el problema público en el diseño de política pública, se le otorga legitimidad a este proceso y permite que la sociedad esté incluida y sea copartícipe en la solución de los problemas aludidos.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)” que tendrá por objeto colaborar con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el diseño de una política estratégica nacional, en aras de promover un ecosistema de logística multimodal, con miras a incrementar la producción nacional, la carga y servicios anexos, la generación de fuentes de trabajo y la eficiencia en todos los nodos logísticos vinculados al comercio interno y a la política exportadora nacional.

El “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)” tendrá como misión primordial incentivar la inversión pública y privada en los nodos logísticos exportadores, mediante la propuesta de regulaciones tendientes a desarrollar estímulos que generen previsibilidad a mediano y largo plazo en el desarrollo de proyectos logísticos que mejoren la competitividad en materia de comercio interno y exportaciones.

Entre los temas a desarrollar en el marco del “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)”, puede mencionarse a título enunciativo: a) El sistema de transporte terrestre de cargas y la intermodalidad entre los servicios de carácter ferroviario y automotor; b) La política en materia de contenedores; c) Los nodos multimodales en “clusters” exportadores; d) El Sistema Hidroviario y sus vinculaciones con el transporte terrestre y el de ultramar; e) Generar propuestas para eficientizar la interfase Puerto – Accesos Terrestres; f) Aumentar el uso de la tecnología y sus herramientas para propender a la reducción de costos logísticos; g) Los servicios en materia portuaria tendientes a la mejora integral del sistema; entre otros.

ARTÍCULO 2°– A los efectos de la integración del “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)”, invítase a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), al CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEC), al CONSEJO AGRO INDUSTRIAL ARGENTINO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, y al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

ARTÍCULO 3°. – Toda entidad no incluida en el artículo precedente que posea intención de integrar el Consejo conformado por el presente acto, deberá solicitar su incorporación a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, siempre que no pertenezca a las entidades madre allí mencionadas y acredite vinculación directa con las materias enunciadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a formar parte del “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)” a todos aquellos órganos y/u organismos públicos nacionales o provinciales, universidades, organizaciones no gubernamentales, que puedan tener incumbencia en la materia y que manifiesten a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE su interés de incorporarse.

ARTÍCULO 5°. – Establécese que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 6 º.– Comuníquese a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), al CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEC), al CONSEJO AGRO INDUSTRIAL ARGENTINO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, y al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA); publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gastón Emanuel Jaques

e. 12/01/2021 N° 1112/21 v. 12/01/2021

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