ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 4/2022
RESOL-2022-4-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO el EX-2021-00647975- -AFIP-SEAEADROSA#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución AIR N° 267/2019 el Directorio del Aeropuerto Internacional de ROSARIO concedió a la firma INTERBAIRES SA (CUIT Nº 30-51986836-5), con domicilio en Av. Córdoba 435 piso 4 Oficina “A”, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el permiso de uso para la instalación y explotación de una Tienda Libre (duty free shop) en Salas de Embarque y Arribo Internacional en el Aeropuerto Internacional de ROSARIO “Islas Malvinas”, Provincia de SANTA FE, por un plazo de tres (3) años.
Que, según surge de la cláusula cuarta del contrato celebrado con fecha 17 de octubre de 2019, entre el Ente Autárquico Provincial del Aeropuerto Internacional de ROSARIO “Islas Malvinas” y la firma, la vigencia general de tres (3) años que el mismo estipula tiene una opción de prórroga de un (1) año más, a decisión exclusiva del Aeropuerto Internacional de ROSARIO y siempre que el Permisionario lo solicite con noventa (90) días de antelación, comenzando a regir su vigencia de acuerdo a las opciones descriptas en el mismo, a partir de la suscripción de la presente autorización.
Que en base a lo antes expuesto, la empresa en cuestión solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre dentro del predio adjudicado, acompañando entre otra documental, el estatuto social del que surge, dentro de su objeto social, la actividad de comercialización de mercadería bajo el régimen de tiendas libres.
Que en IF-2021-00648328-AFIP-ADROSA#SDGOAI se adjunta el diseño (layout) de la ubicación de los locales de exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso, y del depósito de almacenamiento, los que cuentan con una superficie total de CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (180,37 m2) conformada por un Local de Tienda Libre de partidas de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74,37 m2) y una tienda de arribos de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 m2), de los cuales OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 m2) corresponden al Local de Tienda Libre y VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 m2) al Depósito de Tienda Libre, como así también se acompaña los planos de implementación en el IF-2021-01468553-AFIP SEAEADROSA#SDGOAI.
Que mediante NOTA NO-2019-105978061-APN-ORSNA#MTR de fecha 28 de noviembre de 2019, agregada en el Expediente Electrónico EX-2019-92663823- -APN-USG#ORSNA, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) comunica la aprobación del proyecto presentado por la firma INTERBAIRES SA, realizando observaciones y requerimientos, los que obran subsanados conforme surge del IF-2021-01468553-AFIP-SEAEADROSA#SDGOAI.
Que la Ley Nº 22.056 instituyó el régimen de “Tiendas Libres”, indicando en su Artículo 2º que los pasajeros que partan al exterior o arriben al territorio argentino, aún aquellos que se encuentren en tránsito, podrán adquirir mercadería de origen extranjero libre de impuestos.
Que por la Resolución General N° 5.103 (AFIP) se estableció el procedimiento para el establecimiento de las tiendas libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del Servicio Aduanero, así como también las obligaciones que deberán cumplir los permisionarios y el respectivo régimen disciplinario.
Que la División Aduana ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han tomado la intervención que les compete y considerado que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos en la norma en trato.
Que el servicio jurídico ha efectuado el control de legalidad y emitido el Dictamen N° IF-2022-00124100-AFIP-DVDRTA#SDGASJ.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inc. e) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Tienda Libre de la firma INTERBAIRES SA (CUIT Nº 30-51986836-5) en el Aeropuerto Internacional de ROSARIO “Islas Malvinas”, la que cuenta con una superficie total de CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (180,37 m2) conformada por un Local de Tienda Libre de partidas de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74,37 m2) y una tienda de arribos de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 m2), de los cuales OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 m2) corresponden al Local de Tienda Libre y VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 m2) al Depósito de Tienda Libre, los que se identifican en los planos adjuntos a los IF-2021-00648328-AFIP-ADROSA#SDGOAI e IF-2021-01468553-AFIP-SEAEADROSA#SDGOAI, en los términos de la Resolución General N° 5.103 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la vigencia operativa de la Tienda Libre y su depósito en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y de infraestructura establecidas en la Resolución General N° 5.103 (AFIP), tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimiento del cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Tiendas libres” del sitio “web” de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 3°.- Estipular que la División Aduana ROSARIO será la responsable de verificar el correcto cumplimiento por parte de la firma respecto de los requisitos a los que alude el ARTÍCULO precedente.
ARTÍCULO 4°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y el Directorio del Aeropuerto Internacional de ROSARIO “Islas Malvinas”. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese mediante Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a la firma interesada. Cumplido, archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 31/01/2022 N° 3392/22 v. 31/01/2022