Resolución 4/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 4/2023

RESOL-2023-4-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el EX-2022-02074338-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° 258/06 (SDG OAI) de fecha 30 de marzo de 2006 – suscripción del formulario OM 2164- y Resolución Nº 473/2015 (SDG OAI) de fecha 2 de diciembre de 2015, dictadas en las actuaciones SIGEA 12531-217-2005 y 12531-232-2009/118, se habilitaron respectivamente, el depósito fiscal general ubicado en Bulevar Segui S/N de VILLA CONSTITUCIÓN y la zona operativa del muelle de cabotaje (Unidad III) del Puerto de Villa Constitución, ubicada a la altura del Km TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río PARANÁ, en jurisdicción de la Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, ambos correspondientes a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT N° 30-70854089-3), en el marco de la Resolución ANA N° 3343/94 y Disposición N° 360/11 (AFIP).

Que con fecha 8 de Noviembre de 2022 el gerente de la firma presentó ante la Aduana local una nota solicitando la baja de la totalidad de las habilitaciones vigentes (depósito y plazoleta fiscal (LOT 11004) y zona operativa del Muelle de Cabotaje (LOT 60004). Para ello, invoca la finalización del contrato de permiso de ocupación de los espacios antes citados, oportunamente concedida por la autoridad portuaria -ENTE DE ADMINISTRACION DEL PUERTO DE VILLA CONSTITUCION y la imposibilidad de obtener la prórroga del contrato mencionado. Asimismo, informa que el depósito y plazoleta fiscal se encuentran a plan barrido, sin mercaderías pendientes de destinaciones aduaneras, ni en situación de rezago.

Que la Aduana local mediante IF-2022-02197350-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 25 de Noviembre de 2022, ME-2022-02230189-AFIP-ADVICO#SDGOAI de fecha 30 de Noviembre de 2022 e IF-2022-02286522-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 7 de Diciembre de 2022 indica que el depósito fiscal se encuentra a plan barrido, no posee deudas aduaneras, impositivas, previsionales y entiende que, se han cumplido los requisitos establecidos por la Resolución General N° 4352 y su modificatoria Resolución General N° 5182, a fines de hacer lugar al pedido de desafectación y baja del depósito fiscal. Asimismo considera atendible la desafectación de la zona operativa. Todo lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA en el IF2022-02309537-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 13 de Diciembre de 2022.

Que tomaron intervención las áreas competentes de esta Subdirección General, de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a través del IF-2023-00174736-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 27 de enero de 2023 y de la Subdirección de de Asuntos Jurídicos mediante IF-2023- 00201198-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 1 de Febrero de 2023.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI -2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal general (abierto y cerrado) de la firma ““PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L.”, CUIT Nº 30708540893, ubicado en Bulevar Segui S/N de VILLA CONSTITUCIÓN, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.

ARTICULO 2º– Déjese sin efecto la habilitación de la zona operativa del muelle de cabotaje (Unidad III) del Puerto de Villa Constitución, ubicada a la altura del Km, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río PARANÁ, en jurisdicción de la Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, Provincia de SANTA FE, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 3°.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana VILLA CONSTITUCIÓN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras procédase a efectivizar la baja de los lugares operativos en los sistemas informáticos correspondientes y notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, al que deberá hacérsele saber que en caso de no poseer otro depósito fiscal deberá efectuar su baja en el Sistema Registral. Remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén Cesar Pave

e. 15/02/2023 N° 7757/23 v. 15/02/2023

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