AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00233921- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, tramita la solicitud de renovación del depósito fiscal del Permisionario COLD LAND S.A. CUIT N° 30-71094952-9, habilitado en jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, y registrado en el Sistema MALVINA, como depósito del mismo nombre, bajo el código de Lugar Operativo LOT 11250, sito en Camino de la Costa Brava S/N, Parque Industrial Zárate, en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral Circunscripción III, Parcela 346DE, en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, con una superficie fiscal de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 78/100 metros cuadrados (9.545,78 m2), para operaciones de importación y exportación.
Que la habilitación del depósito COLD LAND S.A., de carácter general y administración privada, fue originalmente otorgada en los términos de la Resolución General 3871 (AFIP), mediante la Resolución Número: RESOL-2017-67-APN-DGADUA#AFIP agregada como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2023-02255243-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM.
Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-413-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-03332364-AFIP-DIREPA#DGADUA, siendo que con respecto al control documental que de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), la mentada Dirección emitió la Providencia Número: PV-2024-04593877-AFIP-DIREPA#DGADUA, indicando que el equipo cumple con los requisitos técnicos establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2024-03372671-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional conformado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por Providencia Número: PV-2024-03376574-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2024-04398560-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del Informe Número: IF-2024-04620112-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00167522-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-00168154-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado, en referencia al de este acto administrativo, y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general a nombre de la firma COLD LAND S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Renuévase la habilitación como depósito fiscal general en favor del Permisionario COLD LAND S.A. (CUIT N° 30-71094952-9) del predio sito en Camino de la Costa Brava S/N, Parque Industrial Zárate, en la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral Circunscripción III, Parcela 346DE, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, según plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2023-02779227-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352 (AFIP) y modificatorias, para realizar operaciones de importación y exportación, con una superficie fiscal de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 78/100 metros cuadrados (9.545,78 m2), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 31/01/2025 N° 4550/25 v. 31/01/2025