Resolución 40/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 40/2024

RESOL-2024-40-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-00308581- -AFIP-SEFIADSALO#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma TERMINAL 6 SA, CUIT N° 30-61582969-9, presentó con fecha 10 de junio de 2016 mediante SIGEA Nº 17134-698-2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la calle Hipólito Irigoyen y Costa del Paraná S/Nº, Puerto General San Martin, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, oportunamente habilitado en el marco de la Resolución ex ANA N° 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente a esta Subdirección General a través de la Nota N° 98/2018 (DI GERP) de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 107/2018 (DV ZPYF) con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Nota NO-2021-00309403-AFIP-ADSALO#SDGOAI, de fecha 30 de marzo de 2021, se digitalizó desde el Departamento Aduana de SAN LORENZO la Actuación SIGEA Nº 17134-698-2016, generándose el expediente electrónico del visto con toda la documental correspondiente.

Que han tomado intervención en el presente el Departamento Aduana de SAN LORENZO mediante Nota NO-2021-00309403-AFIP-ADSALO#SDGOAI; la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía mediante Informe IF-2021-01320307-AFIP-DVRJU2#SDGTLA; la División Evaluación y Control Operativa Regional HIDROVÍA mediante Informe IF-2021-01339738-AFIP-DVECHI#SDGOAI; y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante informe IF-2021-01359887-AFIP-DIRAHI# SDGOAI, todo ello a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.

Que el Departamento Aduana de SAN LORENZO y la División Evaluación y Control Operativa Regional HIDROVÍA incorporan sucesivamente durante el período 2021-2024 la documentación necesaria, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) mediante Informe IF-2022-01958759-AFIP-DENTPE#DIREPA, concluyendo que “surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-01968117-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero respecto al estado de funcionamiento del sistema de CCTV, manifestando mediante Informe IF-2024-01292839-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que el punto operativo “cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”, ratificado luego mediante Informe IF-2024-03097779-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD a partir de la incorporación por parte de la firma de una nueva cámara para el visor de la balanza de camiones.

Que obra en el Informe IF-2024-02780570-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI la presentación realizada por del permisionario, rectificando el número de tanques fiscales a habilitar, adjuntando detalle de los mismos, las tablas de calibrado y la planimetría pertinente, donde se visualizan e identifican los tanques.

Que mediante Nota NO-2024-02781801-AFIP-ADSALO#SDGOAI el Departamento Aduana de SAN LORENZO comparte lo expuesto por la Sección Inspección Operativa Norte de esa Aduana (Informe IF-2024-02780570-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI), dando intervención a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA, la cual mediante Informe IF-2024-02846851-AFIP-DIRAHI#SDGOAI entiende que la firma Terminal 6 SA ha cumplimentado los requisitos de la Resolución General N° 4.352 para continuar el trámite de readecuación del depósito fiscal general.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03188083-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-03278837-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03311803-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, en el que indican que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma TERMINAL 6 S.A. (…),entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03313876-AFIP-DIASLA#SDGASJ por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:– TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma TERMINAL 6 SA, CUIT Nº 30-61582969-9, ubicado en la calle Hipólito Irigoyen y Costa del Paraná S/Nº, Puerto General San Martín, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, compuesto por VEINTE (20) tanques con una capacidad total de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CÚBICOS (110.554 m³), QUINCE (15) silos con una capacidad total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUBICOS (141.560 m³) y ONCE (11) celdas con una capacidad total de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (67.609 m²), acorde a lo especificado en la planimetría y documentación obrante en Informes IF-2024-01986971-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI e IF-2024-02780570-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°:– REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 07/10/2024 N° 70119/24 v. 07/10/2024

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