Resolución 408/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 408/2023

RESOL-2023-408-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2022-01674754- -AFIP-ADSALT#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SA”, CUIT N° 30-71410144-3, presentó con fecha 15 de septiembre de 2022 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un Depósito Fiscal General ubicado en el kilómetro 1.132 de la Ruta Nacional N° 34, Departamento GENERAL GÜEMES de la Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por su similar N° 5182.

Que de la documentación aportada, incorporada al Expediente mediante sucesivos Informes (IF) suscriptos por la Aduana SALTA, se desprende que la firma solicita la habilitación de un depósito fiscal general con una superficie total -aproximada- del terreno de ONCE (11) HECTÁREAS para almacenar mercadería de tipo general, incluida mercadería IMO/IMDG.

Que han tomado intervención en los presentes tanto la Aduana SALTA como la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, primariamente mediante notas NO-2023-00216553-AFIPADSALT#SDGOAI y NO-2023-00337744-AFIP-DIRANO#SDGOAI y finalmente mediante informes IF-2023-02184447-AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI e IF-2023-02222535-AFIPDIRANO#SDGOAI.

Que a través del informe IF-2023-02267977-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 18 de septiembre de 2023 se eleva el presente a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a fin de que por la misma se informe si el escáner propuesto por la firma “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SA” se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.

Que mediante providencia PV-2023-02381599-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 27 de septiembre de 2023, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros informa que la propuesta efectuada por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos en la Resolución General N° 4352/2018 y su modificatoria, según se refleja en el informe IF-2023-02301119-AFIPDVANTE#DGADUA efectuado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías obrante a orden #95 y la posterior elevatoria realizada por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros” (PV-2023-02315431-AFIP-DENTPE#DGADUA).

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante informe IF-2023-02544552-AFIPDILEGA#SDGTLA, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2023-02550982-AFIPDVDRTA#SDGASJ, ambos de fecha 12 de Octubre de 2023 y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4352.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE

ARTICULO 1°.– Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SA”, CUIT N° 30-71410144-3, con una superficie total aproximada de ONCE (11) HECTÁREAS, para almacenar mercadería de tipo general, incluida mercadería IMO/IMDG, ubicado en el kilómetro 1.132 de la Ruta Nacional N° 34, Departamento GENERAL GÜEMES de la Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme artículo 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.

ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente, con excepción de lo expuesto en relación al escáner.

ARTICULO 3°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana SALTA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 20/10/2023 N° 84687/23 v. 20/10/2023

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